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18 NORMAS LEGALES Domingo 8 de abril de 2018 / El Peruano de propiedad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú 6.5.1. La GAMAC podrá realizar la anotación de las armas de fuego de propiedad de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en situación de actividad o retiro, que hayan obtenido arma de fuego de uso particular durante el ejercicio de sus funciones, en los sistemas informáticos de la SUCAMEC. 6.5.2. La GAMAC procederá con la anotación del arma de fuego en los sistemas informáticos de la SUCAMEC cuando advierta que el titular del arma de fuego haya cumplido con presentar los documentos señalados en el numeral 6.4.2. de la presente directiva; para ello emitirá la resolución de gerencia disponiendo la anotación del arma de fuego, a efecto de continuar con el procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad. 6.6. Sobre la emisión de tarjeta de propiedad para la modalidad de defensa personal de armas de fuego tipo escopeta o carabina 6.6.1. Excepcionalmente, los titulares de armas de fuego que hayan obtenido su licencia de uso bajo la modalidad de defensa personal y que adquiera un arma de fuego de tipo escopeta o carabina, podrá solicitar la emisión de la tarjeta de propiedad de dichas armas de fuego para la modalidad de defensa personal, siempre que únicamente habiten en zonas rurales, quedando prohibido su autorización, uso y porte en zonas urbanas. 6.6.2. La GAMAC evaluará la solicitud de emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego de tipo carabina o escopeta para la modalidad de defensa personal y, de ser el caso, solicitará la evaluación del examen teórico, práctico y tiro de arma de fuego con arma larga (escopeta o carabina), según corresponda. 6.6.3. Los titulares de armas de fuego que soliciten su tarjeta de propiedad para la modalidad de defensa personal y que habiten en zona rural, podrán acreditar esta situación con alguno de los siguientes documentos: - Constancia de vivienda o posesión (emitida por la autoridad competente) que acredite que el inmueble se encuentra en una zona rural. - Copia del título de propiedad del inmueble. - Constancia emitida por el Juez de Paz. - Copia de la declaración del Autovalúo. 6.6.4. En caso que la solicitud de los titulares de armas de fuego no cumpla con lo señalado en los párrafos precedentes, la GAMAC desestimará la solicitud de emisión de tarjeta de propiedad para la modalidad de defensa personal. 6.7. Sobre la modi fi cación de la modalidad en la tarjeta de propiedad a solicitud del titular del arma de fuego 6.7.1. Los titulares de armas de fuego que hayan obtenido su licencia de uso podrán modi fi car la modalidad de su tarjeta de propiedad de arma de fuego, siempre que:a) Hayan obtenido previamente su licencia de uso bajo más de una modalidad, la misma que tiene que guardar relación con la modalidad que se desea modi fi car en la tarjeta de propiedad. b) Las características identi fi catorias originales, cadencia, el calibre o la potencia del arma de fuego, permitan su utilización para una modalidad diferente a la ya emitida por la SUCAMEC, pudiendo ser utilizado para la modalidad de: deporte y tiro recreativo, caza o defensa personal. c) El arma de fuego autorizada para la modalidad de defensa personal no podrá ser utilizada para fi nes distintos a lo que implique su autorización. d) No exceda del número máximo de armas de fuego de uso civil permitido para la modalidad de defensa personal, conforme a lo dispuesto a la normativa vigente y la presente Directiva. 6.7.2. La GAMAC desestimará de plano la solicitud de modi fi cación de tarjeta de propiedad presentada por la el titular del arma de fuego, cuando advierta que no cumple con los supuestos señalados en los numerales precedentes de la presente Directiva. 6.7.3. La GAMAC solicitará al responsable de verifi cación de armas que emita opinión técnica respecto a las características identi fi catorias originales del arma de fuego, determinando si ésta puede ser utilizada para una modalidad diferente a la emitida por la SUCAMEC. Excepcionalmente, se podrá solicitar la veri fi cación del arma de fuego, a fi n de mejor resolver el informe solicitado por la GAMAC. 6.7.4. La SUCAMEC, a través de la tarjeta de propiedad, identi fi ca a una persona como propietario del arma de fuego, consignando una única modalidad autorizada para el arma de fuego, por lo que no se consignará más de una modalidad en la tarjeta de propiedad. 6.8. Sobre los datos contenidos en la tarjeta de propiedad de arma de fuego 6.8.1. La tarjeta de propiedad de arma de fuego deberá contener la siguiente información: a) Anverso de la tarjeta de propiedad de arma de fuego • Número de la tarjeta de propiedad (Número único otorgado por la SUCAMEC al titular del arma). • Apellidos y nombres de la persona a la que pertenece el arma de fuego o Razón Social (Nombre de la empresa titular del arma de fuego). • Foto del titular de la licencia, en los casos que corresponda. • Número del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o documento de identidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la persona a la que pertenece la licencia de uso de arma de fuego. • RUC (Registro Único de Contribuyente), en el caso de persona jurídica. • Modalidad (Descripción por la cual al titular de la licencia de uso se le autoriza a utilizar el arma de fuego para una determinada actividad). Tarjeta de propiedad de arma de fuego Persona jurídica Persona Natural y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú