Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 8 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Reverso de la tarjeta de propiedad de arma de fuego · Tipo de arma, modelo marca, calibre, serie. · Número de licencia de uso, según corresponda. · Fecha de emisión (fecha de procesamiento de la tarjeta de propiedad de arma de fuego). · Número de Expediente (Registro de la solicitud de emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego). · Domicilio, distrito, provincia y departamento (Lugar de residencia del titular de la licencia de uso de arma de fuego o del arma de fuego). · Restricción (Limitación para el uso y porte para el tipo de arma de fuego), según la modalidad solicitada. · QR (Sistema de almacenamiento de datos). · Código de Barra · Advertencia

Tarjeta de propiedad de arma de fuego
Persona Jurídica y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Persona natural

6.8.2. Sobre la modificación de los datos contenidos en la tarjeta de propiedad de arma de fuego 6.8.2.1. Los titulares de armas de fuego podrán solicitar la modificación de los datos de la tarjeta de propiedad de arma de fuego, siempre que la licencia de uso se encuentre vigente; según corresponda, las modificaciones podrán ser las siguientes: a) Nombres b) Apellidos c) Razón Social d) RUC e) Número del Documento Nacional de Identidad f) Tipo de Documento de Identidad 6.8.2.2. La modificación de los datos señalados en el párrafo precedente estará supeditada a la presentación de la documentación expedida por la autoridad competente. 6.9. Sobre el duplicado de la tarjeta de propiedad 6.9.1. Los titulares de armas de fuego que requieran obtener el duplicado de su tarjeta de propiedad pueden solicitarla ante la SUCAMEC en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma, presentando los documentos señalados en la normativa vigente. 6.9.2. El duplicado de la tarjeta de propiedad contendrá la misma información registrada ante la SUCAMEC al momento de haber sido emitida, salvo se solicite la actualización del domicilio del administrado. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TERCERA: A partir de la vigencia de la presente Directiva, las tarjetas de propiedad de arma de fuego otorgadas a favor de personas naturales no consignarán la foto de los mismos. CUARTA: Los titulares de las armas de fuego podrán solicitar la modificación de modalidad en su tarjeta de propiedad de arma de fuego, siempre que el arma de fuego haya sido diseñada para su uso civil en la modalidad de defensa personal, caza o deporte y tiro recreativo. QUINTA: Las tarjetas de propiedad de arma de fuego que hayan sido emitidas con datos inexactos o devueltas por sus titulares, podrán ser dispuestas finalmente por la GAMAC, conforme a lo señalado en el numeral 6.8 de la Directiva N° 23-2017-SUCAMEC que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 1383-2017-SUCAMEC, y su modificatoria. SEXTA: Los usuarios de armas de fuego deberán inscribirse en la plataforma virtual de la SUCAMEC para obtener su clave SEL de manera obligatoria, para la tramitación de los procedimientos a cargo de la GAMAC. SÉPTIMA: Las tarjetas de propiedad de armas de fuego que hayan sido emitidas por la GAMAC serán puestas a disposición de los administrados en la Mesa de Partes de la SUCAMEC y en los Órganos Desconcentrados a nivel nacional, a efectos de ser recabados por los administrados en un plazo de treinta (30) días hábiles, por lo que se procederá con el archivo de los expedientes con los que solicitaron la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a través del sistema de trámite documentario Cydoc de la SUCAMEC, al culminar el plazo indicado. VIII. DISPOSICION TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

PRIMERA: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad. SEGUNDA: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.

ÚNICA: La OGTIC estará a cargo de la elaboración del sistema informático que permita a la GAMAC modificar los datos contenidos en la tarjeta de propiedad del arma de fuego. 1634498-1

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