Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 8 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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este metal estratégico, sino también alberga las mayores reservas minerales de cobre del mundo; Que, por otro lado, mediante Carta ARES 2018/308360 recibida el 17 de enero del 2018, la Delegación en el Perú de la Unión Europea extiende invitación al Viceministro de Minas, a fin de participar del Congreso y Feria de Tecnología y Servicios de Minería UE- América Latina (METS 2018) que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, República de España, del 10 al 12 de abril del presente año; Que, el evento señalado en el considerando precedente contará con una asistencia de más de 300 participantes, entre representantes de los gobiernos, de la industria y del comercio, donde los expositores explicarán sobre la futura cooperación de Tecnología y Servicios de Minería, y su orientación a las oportunidades de inversión y comercio mediante la exhibición del potencial geológico, proyectos de exploración y desarrollo, investigación, tecnología y proveedores de servicios; Que, adicionalmente, el Viceministro de Minas participará como expositor del taller sobre Políticas Mineras Nacionales y Crecimiento Económico, acompañado de representantes de instituciones públicas y privadas de Argentina, Dinamarca, Chile y Uruguay; Que, asimismo, el viaje del Viceministro de Minas al evento denominado Congreso y Feria de Tecnología y Servicios de Minería UE- América Latina (METS 2018), no irrogará gastos al Tesoro Público, puesto que el gasto de los mismos será patrocinado por la Unión Europea ­ América Latina; Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones que le corresponde al Ministerio de Energía y Minas es promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, en ese sentido, resulta de interés institucional la participación del Viceministro de Minas en los referidos eventos, dado que los mismos involucran temas relacionados al sector minero-energético; Que, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley N° 27619, regulándose además la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos que no irroguen gastos al Tesoro Público; Que, tal como lo establece el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619 tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 2 y 3 de la Ley N° 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y, deben publicarse en el diario oficial El Peruano con anterioridad al viaje. Asimismo, dispone, en sus artículos 4 y 5, que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada por Decreto Supremo; y, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje el funcionario o servidor público debe presentar ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de

viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la participación del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas en la 17a Conferencia Mundial del Cobre ­ CRU (17th World Copper Conference), y en el Congreso y Feria de Tecnología y Servicios de Minería UE- América Latina (METS 2018) es de interés institucional, motivo por el cual resulta necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, el día 10 de abril de 2018, a la ciudad de Santiago, República de Chile, y los días 11 y 12 de abril a la ciudad de Madrid, República de España; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas ­ Unidad Ejecutora 001; Que, por convenir al servicio y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 10 de abril de 2018, y a la ciudad de Madrid, República de España, del día 11 al 13 de abril de 2018, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Lima - Santiago (incluido FEE) : US$ 2 183.07 Viáticos (US$ 370.00 por 1 día) : US$ 370.00 Total : US$ 2 553.07 Artículo 3.- Encargar al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Viceministerio de Minas, a partir del 10 de abril de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1634769-1

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