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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (08/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 8 de abril de 2018 El Peruano / Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2018-SUCAMEC denominada “Directiva que regula la emisión de tarjeta de propiedad y transferencia de arma de fuego de uso civil, además de la anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la PNP ante la SUCAMEC”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 004-2018-SUCAMEC DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN DE TARJETA DE PROPIEDAD Y TRASFERENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, ADEMÁS DE LA ANOTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA PNP ANTE LA SUCAMEC I. OBJETIVOLa presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la atención de las solicitudes de emisión de tarjeta de propiedad y transferencia de arma de fuego de uso civil, además de la anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC). II. FINALIDADEstablecer criterios obligatorios para la evaluación y atención de los procedimientos de emisión de tarjeta de propiedad, transferencia de arma de fuego de uso civil y anotación de arma de fuego de uso civil de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en los sistemas informáticos de la SUCAMEC. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, y Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC; asimismo, para las personas naturales, jurídicas y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que adquieran o trans fi eran las armas de fuego de uso civil de su propiedad. IV. BASE LEGAL La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:• Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. • Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). • Decreto Supremo N° 010-2017-IN, Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, el Reglamento). • Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 017- 2013-IN. • Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Legislativo N° 295, Decreto Legislativo que promulga el Código Civil. • Resolución de Superintendencia N° 005- 2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN “Lineamientos para la formulación y uso de documentos o fi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”. • Resolución de Superintendencia N° 506-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 014-2017-SUCAMEC, Directiva que regula la Emisión de Licencias de Uso de Armas, Tarjetas de Propiedad y Transferencias de Armas de Fuego que devienen de Licencias de Posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054. • Resolución de Superintendencia N° 343-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 005-2017-SUCAMEC, que regula “El destino fi nal de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados”. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. De fi niciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:• Acta de internamiento: Formato en el que se detalla las características de las armas de fuego que fueron depositadas por su titular, incautadas o decomisadas por un inspector de la Gerencia de Control y Fiscalización (GCF), en las instalaciones de la SUCAMEC; es suscrita por el personal que recibe el bien y por el depositante. • Constancia de veri fi cación de arma de fuego: Documento que será completado y suscrito por el responsable de la veri fi cación, otorgándole un original de la misma al administrado. • Copia autenticada: Reproducción literal de un documento que ha sido cotejado con el original que exhibe el administrado; es realizado por un fedatario de la SUCAMEC, el cual acredita la fi delidad del contenido del documento que será empleado en un procedimiento de la entidad. • Depositar: Dejar un arma de fuego en los almacenes de la SUCAMEC. • FUT: Formulario único de trámite. • GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos. • Sucesión intestada: Sucesión que se produce por mandato de la ley y en ausencia de testamento válido. • Licencia de uso de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC de manera temporal, por un periodo de tres años, mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley. • OGTIC: Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. • Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identi fi ca a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley, su vigencia es inde fi nida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre. • Testamento: Es el documento mediante el cual el testador (titular del arma de fuego) tuvo la voluntad de