Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 8 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Banco(s) habilitado(s)

: A la entidad bancaria habilitada para recibir el pago utilizando el número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en esas entidades utilizando el NPS. : A los textos conformados por números y/o letras, a que se refieren los incisos e) y d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias. : Al Ministerio de la Producción.

3.2 Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el titular del establecimiento industrial pesquero puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el titular del establecimiento industrial pesquero ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos habilitados y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del titular de la cuenta y del banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. 3.3. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 3.2, se puede cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el NPS, para lo cual se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT. 3.4. Cualquiera sea la modalidad de pago a emplear, el titular del establecimiento industrial pesquero debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria. Artículo 4. Plazo para efectuar el pago del aporte social Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben efectuar el pago del aporte social correspondiente a las descargas acumuladas de un mes calendario entre el décimo quinto y el último día hábil del mes siguiente de realizadas dichas descargas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Forma y condiciones para el pago del aporte social generado desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2014-EF El Formulario Virtual Nº 1680 ­ Aporte Social D. Leg. 1084 también debe ser empleado para pagar el aporte social generado desde la vigencia del Reglamento de la Ley hasta el 31 de enero de 2018 de acuerdo a lo establecido en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF. Para dicho efecto, el titular del establecimiento industrial pesquero debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1680 ­ Aporte Social D. Leg 1084. c) Indicar el período de descarga por el cual efectuará el pago del aporte. El sistema le mostrará el valor del aporte en soles proporcionado por PRODUCE por cada establecimiento industrial pesquero de acuerdo al tipo de cambio venta del último día del mes que generó la obligación. El titular del establecimiento industrial pesquero registrará la información que corresponda siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario. Según la modalidad de pago por la que hubiese optado el titular del establecimiento industrial pesquero, el aplicativo efectuará el cálculo de intereses a que se refiere la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF. Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el titular del establecimiento industrial pesquero puede optar por alguna de las modalidades previstas en el artículo 3. SEGUNDA. Plazo excepcional para pago del periodo febrero de 2018 Por excepción, el plazo para el pago del aporte social correspondiente a las descargas realizadas en febrero de 2018 es el mismo que aquel que corresponde a las descargas que se realicen en marzo de 2018. TERCERA. De la aplicación de determinadas normas para efecto de la presentación del pago del aporte social

c) Clave SOL y código de usuario

d) NPS

e) PRODUCE

f) Reglamento de : Al reglamento de la Ley Nº la Ley 30003, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF y norma modificatoria. : Al sistema informático disponible g) SUNAT Operaciones en en la Internet que permite realizar operaciones en forma Línea telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. h) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2. Aprobación del formulario virtual 2.1. Apruébase el Formulario Virtual Nº 1680 ­ Aporte Social D. Leg 1084, el que debe ser utilizado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para el pago del aporte social. 2.2. El Formulario Virtual Nº 1680 ­ Aporte Social D. Leg 1084 estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 17 de abril de 2018. Artículo 3. Forma y condiciones para el pago del aporte social 3.1. La presentación del Formulario Virtual Nº 1680 ­ Aporte Social D. Leg 1084 se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual. Para dicho efecto el titular del establecimiento industrial pesquero debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1680 ­ Aporte Social D. Leg 1084. c) Indicar el período de descarga por el cual efectuará el pago del aporte. El sistema mostrará el valor del aporte en dólares, proporcionado por PRODUCE, por cada uno de los establecimientos industriales pesqueros según lo establece el artículo 24-A del reglamento de la Ley y el cálculo en soles. El titular del establecimiento industrial pesquero registrará la información que corresponda siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

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