Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 8 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Armada, según corresponda, a fin que la SUCAMEC emita la tarjeta de propiedad correspondiente. 6.2.1.3. La transferencia de arma de fuego a favor de una persona natural o jurídica se realizará ante la SUCAMEC, a fin de que la SUCAMEC emita la tarjeta de propiedad correspondiente. 6.2.2. Transferencias de armas de fuego de personas naturales o jurídicas 6.2.2.1. Las personas naturales o jurídicas podrán disponer de sus armas de fuego de uso civil, a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, personas naturales o jurídicas. 6.2.2.2. La transferencia de arma de fuego a favor de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo y tengan licencias vigentes a través de las oficinas emisoras de sus Instituciones Armadas, se realizará ante la SUCAMEC. 6.2.2.3. La transferencia de arma de fuego a favor de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo y que no tengan licencias vigentes a través de las oficinas emisoras de sus Instituciones Armadas, se realizará ante la Institución Armada que corresponda. Posterior a ello, los nuevos propietarios deberán obtener la tarjeta de propiedad correspondiente, de acuerdo a la Ley y su Reglamento. 6.2.3. Transferencias de armas de fuego registradas a nombre del causante 6.2.3.1. El heredero forzoso o testamentario del causante podrá transferir el arma de fuego a favor de una persona natural, jurídica o miembro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú. 6.2.3.2. El heredero forzoso o testamentario podrá obtener la propiedad del arma de fuego del causante. 6.2.3.3. El miembro de la sucesión intestada o testamentaria que adquiera la titularidad del arma de fuego, deberá obtener previamente la licencia de uso de arma de fuego y acreditar dicha titularidad ante la SUCAMEC, a través de transferencia de donación, contrato compraventa, transacción extrajudicial legalizada o acta de conciliación extrajudicial, donde se acredite la voluntad de los miembros de la sucesión intestada o testamentaria. 6.2.4. Excepcionalidad para realizar transferencias de armas de fuego 6.2.4.1. Excepcionalmente, la persona natural o jurídica puede transferir su arma de fuego sin contar con licencia o tarjeta de propiedad en los siguientes supuestos: a) Cuando el titular del arma de fuego de uso civil fallezca intestado. b) Cuando el titular del arma de fuego fallezca testado. c) Cuando se deniega la solicitud de licencia a la persona residente en el extranjero que ingresa de manera definitiva al país en supuestos diferentes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente. d) Cuando la licencia de posesión y uso o licencia de uso se encuentre cancelada por pérdida de vigencia o vencida. 6.3. Sobre la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo 6.3.1. Tarjeta de propiedad de armas de fuego que se encuentren en posesión de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo, cuya transferencia se realizó a través de las Instituciones Armadas.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo, que hayan realizado la transferencia de arma de fuego ante su Institución Armada sin haberla comunicado a la SUCAMEC, deberán solicitar la emisión de la tarjeta de propiedad del arma, presentado su respectiva constancia de transferencia a través del cual acredite el tracto sucesivo del arma de fuego, debiendo realizar lo siguiente: a) Inscribirse en la plataforma virtual de la SUCAMEC para obtener su clave SEL. b) Programar una cita mediante la página web de la SUCAMEC para la verificación física del arma de fuego. c) Presentar ante la Mesa de Partes de la SUCAMEC a nivel Nacional el FUT, Formato 10 ­ "Declaración Jurada ­ FFAA y PNP Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego ­ GAMAC ­ Licencias", conjuntamente con los requisitos establecidos por la normativa vigente. 6.3.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo que, a la entrada en vigencia de la Ley N° 30299 y su Reglamento, tengan registrado ante la SUCAMEC un número mayor de armas de fuego de las permitidas, deberán solicitar la emisión de sus tarjetas de propiedad. 6.3.3. La GAMAC desestimará la solicitud de emisión de tarjeta de propiedad de armas de fuego cuando advierta la adquisición de armas de fuego adicionales a las que ya poseían, siempre que excedan el límite permitido para el uso de arma de fuego conforme a la normativa vigente, incluso si ya obtuvieron la licencia otorgada por su institución. Se verificará previamente que la adquisición haya sido posterior a la entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento. 6.3.4. Tarjeta de propiedad de armas de fuego nuevas 6.3.4.1. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo, que adquieran armas de fuego de las casas comercializadoras (importación), se sujetarán a lo dispuesto en la normativa vigente. 6.4. Sobre la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego a favor de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que cuentan con menos de veinte (20) años de servicio efectivo 6.4.1. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en situación de retiro con menos de veinte (20) años efectivos de servicio, que hayan obtenido arma de fuego de uso particular durante el ejercicio de sus funciones, deberán solicitar ante la SUCAMEC la emisión de la tarjeta de propiedad, siempre que hayan obtenido previamente su licencia de uso emitida por la misma SUCAMEC. 6.4.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú presentando su CAF o Constancia de propiedad emitida por su Institución Armada, según corresponda, podrán mantener en posesión su arma de fuego o transferirla, debiendo realizar lo siguiente: a) Depositar de manera temporal el arma de fuego en los almacenes de la SUCAMEC. Se exceptuará el depósito de las armas de fuego en los casos en los que las transferencias sean realizadas a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo. b) Presentar ante la Mesa de Partes de la SUCAMEC a nivel Nacional el FUT, Formato 10 ­ "Declaración Jurada ­ FFAA y PNP Tarjeta de Propiedad de Arma de Fuego ­ GAMAC ­ Licencias", conjuntamente con los requisitos establecidos por la normativa vigente. 6.5. Sobre la anotación de las armas de fuego de uso civil en los sistemas informáticos de la SUCAMEC

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