Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1634771-1

ENERGIA Y MINAS
Declaran nulidad de oficio de la resolución ficta que aprobó solicitud de segunda modificación del contrato de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Aguaytía - S.E. Parque Industrial Pucallpa y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2018-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: El Expediente N° 14113100 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Aguaytía ­ S.E. Parque Industrial Pucallpa; la solicitud de la segunda modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.; los Informes N° 017-2018-MEM/DGE-DCE y N° 048-2018MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 177-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2001-EM, publicada el 15 de marzo de 2001, se otorga a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante, ETECEN) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 KV S.E. Aguaytía ­ S.E. Parque Industrial Pucallpa, de una (1) terna y 131 km de longitud, aprobándose el Contrato de Concesión N° 183-2001 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema N° 074-2001EM, publicada el 20 de abril de 2001, se aprueba la transferencia de la concesión definitiva referida en el considerando anterior, que efectúa ETECEN a favor de Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones que señala el CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema N° 033-2002EM, publicada el 10 de setiembre de 2002, se aprueba la primera modificación de la mencionada concesión definitiva de transmisión, a fin de incluir ciertas modificaciones y aclaraciones al CONTRATO, aprobándose el Addendum N° 1 al CONTRATO; Que, mediante Carta CS00139 ­ 16011033 con Registro N° 2662800, de fecha 9 de diciembre de 2016, Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. solicita la segunda modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 138 KV S.E. Aguaytía ­ S.E. Parque Industrial Pucallpa, a fin de variar su recorrido en el tramo comprendido entre la S.E. Aguaytía y la estructura T2 existente, así como instalar 4 estructuras (T71A, T92A, T153A y T161A) en el mismo eje de la línea existente; Que, mediante Resolución Directoral N° 436-2015MEM/DGAAE, de fecha 20 de noviembre de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (DGAAE) otorga la Conformidad al Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto "Repotenciación de la Línea de Transmisión 138 kV Aguaytía Pucallpa (L-1125) y Subestaciones Asociadas", ubicado en los distritos de Callería y Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, y en los distritos de Irazola y Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali; de acuerdo a los fundamentos y conclusiones

señalados en el Informe N° 957-2015-MEM-DGAAE/ DNAE/DGAE/LQS/ CCR/RDV/HBC; Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso culminó el 15 de febrero de 2017; Que, por lo expuesto, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 KV S.E. Aguaytía ­ S.E. Parque Industrial Pucallpa, presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., quedó aprobada en los términos solicitados el 16 de febrero de 2017; Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 2410-2016MEM/DGE, notificado el 3 de enero de 2017, la Dirección General de Electricidad observa la solicitud presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., requiriendo completar la Memoria Descriptiva presentada, así como presentar información necesaria para que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) efectúe la evaluación respecto de si en la segunda modificación de concesión definitiva solicitada corresponde aplicar la consulta previa, prevista en la Ley N° 29785, Ley de derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0012012-MC. Dicha información fue presentada y completada mediante la Carta CS00010 - 17011033 con Registro N° 2697558, de fecha 17 de abril de 2017; Que, asimismo, mediante Oficio N° 908-2017/MEM-DGE, notificado el 17 de mayo de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita a Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. publicar el Aviso de Petición de la segunda modificación de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Al respecto, Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., mediante Carta CS00017-17011033 con Registro N° 2709516, de fecha 2 de junio de 2017 cumple con presentar a la Dirección General de Electricidad las publicaciones del Aviso de Petición efectuadas los días 24 y 25 de mayo de 2017, debiendo transcurrir a partir de la última fecha de publicación, los quince (15) días hábiles establecidos en el artículo 26 de la Ley de Concesiones Eléctricas a fin de descartar la posibilidad de presentación de alguna oposición, para luego proseguir con el trámite correspondiente; Que, en consecuencia, a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo, esto es el 16 de febrero de 2017, no se había cumplido con los trámites esenciales para la adquisición del derecho; Que, el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG establece que son vicios del acto administrativo, que

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