Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 8 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición; Que, por lo expuesto, la aprobación por aplicación del silencio administrativo positivo de la solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva, presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. mediante Registro N° 2662800, se encuentra incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG, por cuanto adquirió un derecho cuando no cumplía con los requisitos y trámites esenciales para su adquisición, tal como lo establece la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, el numeral 211.1 del artículo 211 del TUO de la LPAG señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10 del mencionado cuerpo legal, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. Del mismo modo, el numeral 211.2 del citado artículo señala que la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida; y si se trata de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario; Que, además, según el numeral 211.3 del artículo 211 del TUO de la LPAG, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; asimismo, el numeral 11.3 del artículo 11 del TUO de la LPAG señala que la resolución que declara la nulidad dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, por lo expuesto, al encontrarse dentro del plazo legal que establece el numeral 211.3 del artículo 211 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolución ficta que aprueba la solicitud presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. mediante Registro N° 2662800; Que, por otro lado, el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la LPAG, establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; y, el segundo párrafo del numeral 211.2 del artículo 211 del mismo cuerpo legal, dispone que además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, realizan una evaluación respecto de la existencia de vicios de nulidad de la resolución ficta, e informan que la resolución ficta que aprueba la solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión en 138 KV S.E. Aguaytía ­ S.E. Parque Industrial Pucallpa presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. se encuentra incursa en causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG; y que la citada empresa ha subsanado las observaciones comunicadas por la Dirección General de Electricidad, mediante comunicación complementaria a su solicitud; Que, el Principio de Informalismo, contenido en el numeral 1.6 del artículo IV del TUO de la LPAG, señala que "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público"; Que, estando a lo señalado, corresponde declarar la nulidad de la resolución ficta que aprueba la solicitud de concesión definitiva, y contando con los elementos para resolver sobre el fondo del asunto, así como el principio de informalismo, corresponde emitir el pronunciamiento correspondiente; Que, en ese sentido, de conformidad con los Informes de Vistos, al haberse verificado que a la fecha Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. cumple con los requisitos y trámites esenciales para la aprobación de la solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva para

desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 KV S.E. Aguaytía ­ S.E. Parque Industrial Pucallpa según lo señalado en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Energía y Minas, corresponde se apruebe su solicitud; y, por consiguiente, se apruebe el Addendum N° 2 al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la LPAG, en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la resolución ficta que aprobó al 16 de febrero de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de la segunda modificación del contrato de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Aguaytía ­ S.E. Parque Industrial Pucallpa, presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto adquirió un derecho contrario al ordenamiento jurídico, y al incumplir los requisitos y trámites esenciales señalados en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio. Artículo 2.- Aprobar, en virtud de las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Aguaytía ­ S.E. Parque Industrial Pucallpa, solicitada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., y el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 183-2001, a fin de modificar la Cláusula Primera y el Anexo N° 2. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta del Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 183-2001 aprobado en el artículo precedente, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 183-2001, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidad a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada en el artículo 1, de la parte resolutiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1629200-1

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