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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (08/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 8 de abril de 2018 / El Peruano Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, presentada por Huaura Power Group S.A., y la Primera Modificatoria al Contrato de Concesión Nº 497-2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2018-MEM/DM Lima, 4 de abril de 2018VISTOS: El Expediente Nº 14373116 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Andahuasi – S.E. Yarucaya, la solicitud de la primera modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva presentada por Huaura Power Group S.A. y de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 497-2016 (en adelante, el CONTRATO); y, los Informes Nº 091-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 294-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Huaura Power Group S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el CONTRATO DE SUMINISTRO), por el proyecto Central Hidroeléctrica Yarucaya. En el Anexo Nº 1 del CONTRATO DE SUMINISTRO se especi fi ca que la referida central hidroeléctrica se conecta a la Barra Andahuasi en 66 kV. Asimismo, el Cronograma de Ejecución de Obras a que se refi ere el numeral 4.6 del CONTRATO DE SUMINISTRO, comprende la actividad “Línea de conexión eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2017- MEM/DM, publicada el 16 de febrero de 2017, se otorga a favor de Huaura Power Group S.A., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Andahuasi – S.E. Yarucaya, aprobándose el CONTRATO; Que, mediante documento con Registro Nº 2753069, de fecha 26 de octubre de 2017, Huaura Power Group S.A. solicita la primera modi fi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Andahuasi – S.E. Yarucaya, a fi n de variar su recorrido debido a la existencia de restos arqueológicos y la negociación no favorable de los derechos prediales con los poseedores identi fi cados en el trazo original, modi fi cando la longitud de la línea de transmisión de 21,2 km a 22,09 km, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 076-2016-SENACE/DCA, de fecha 5 de setiembre de 2016, la Dirección de Certi fi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE otorga la Conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para la Modi fi cación de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Yarucaya – S.E. Andahuasi, presentado por Huaura Power Group S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2017-SENACE/DCA, de fecha 16 de enero de 2017, la referida Dirección de Certi fi cación Ambiental del SENACE otorga la Conformidad al Informe Técnico Sustentatorio Nº 2 para la Modi fi cación de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Yarucaya – S.E. Andahuasi, presentado por Huaura Power Group S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 181-2017-SENACE/DCA, de fecha 14 de julio de 2017, la referida Dirección de Certi fi cación Ambiental del SENACE otorga la Conformidad al Informe Técnico Sustentatorio Nº 3 para la “Modi fi cación del tramo (V-23NA al 25-N) de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Yarucaya – S.E. Andahuasi”, presentado por Huaura Power Group S.A.; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, según el Informe de Vistos, ha veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomienda aprobar la primera modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, así como la Primera Modi fi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 KV S.E. Andahuasi – S.E. Yarucaya, presentada por Huaura Power Group S.A., y la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 497-2016, a fi n de modi fi car la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 497-2016 aprobado en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 497- 2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Huaura Power Group S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1633892-1 Autorizan viaje de Viceministro de Minas a Chile y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2018-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2018 VISTOS: El Informe N° 091-2018-MEM/OGP-PIC de la Ofi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 35-2018-MEM-OGA/FIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 341-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Director de la Cartera del CRU World Copper Conference, extiende invitación al Viceministro de Minas, señor Ricardo Labó Fossa, a participar en la 17 a Conferencia Mundial del Cobre, a realizarse del 9 al 10 de abril de 2018, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, la Conferencia Mundial del Cobre es la conferencia líder de la cadena de suministro del cobre, donde se sondea a los impulsores económicos, las estrategias comerciales y gubernamentales que forjan los mercados actuales y futuros del cobre; Que, dada la trascendencia de la referida Conferencia, participan de la misma las principales empresas mineras, proveedoras, fundiciones e instituciones fi nancieras del mundo, atrae anualmente a más de 500 delegados, todos líderes de la industria mundial del cobre; Que, el Perú destaca como una potencia en este rubro, puesto que no solo es el segundo productor mundial de