Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

45

literal f) del numeral 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, literales d) y e) del numeral 6.2.5, literal a) del numeral 6.2.7, 6.2.8, 6.2.11 del Título VI y el Anexo N° 2 ­ Glosario de Términos de la Directiva Nº 001-2016-SBN, denominada "Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", aprobada mediante la Resolución Nº 048-2016-SBN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "IV. Base Legal - Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante la Ley. - Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el Reglamento. - Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. - Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido. - Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú". "V. DISPOSICIONES GENERALES (...) "5.3 El organismo encargado de efectuar la tasación del predio a valor comercial, a que se refiere el artículo 36 del Reglamento, es: i) el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a través del área competente; u, ii) otra persona jurídica de derecho público o privado, con acreditada experiencia en el rubro de valorizaciones comerciales mayor de dos (02) años y que cuenta además con profesionales especializados. 5.4 El perito tasador a que se refiere el artículo 36 del Reglamento es el profesional inscrito en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento." "VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 De la aprobación de la venta por subasta pública "6.1.1 Identificación y evaluación de predios de libre disponibilidad El área competente de la entidad selecciona de oficio los predios de libre disponibilidad de su propiedad que serán propuestos para la venta por subasta pública, y organiza la documentación sustentatoria correspondiente, la cual debe incluir cuando menos: a) Informe que contiene aspectos de la titularidad y libre disponibilidad del predio; b) Ficha Técnica; c) Partida Registral; d) Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva; e) Certificado de parámetros urbanísticos, en caso de existir; f) Documento de valor referencial; y, g) Ficha de análisis costo beneficio, conforme al Anexo N° 3. En los procedimientos a cargo de la SBN, la SDDI es la unidad competente para efectuar dichas actividades." "6.1.5 Alcances de la valorización del predio La valorización se efectúa sobre el terreno. Dicha valorización comprende la edificación asentada en el terreno, cuando ésta hubiere sido construida por la entidad propietaria o por la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas o delegadas, cuando el bien es de propiedad del Estado. También se valoriza la edificación efectuada por el ocupante del predio o sus antecesores, siempre que exista sentencia, laudo arbitral o resolución administrativa firme que declare la recuperación del predio en su integridad a favor del Estado. La valorización se efectúa conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones."

6.2 Ejecución de la Subasta Pública (...) 6.2.2 De las Bases Administrativas y Convocatoria (...) "f. Para participar en la subasta pública, el postor debe presentar un sobre cerrado (sobre 1) conteniendo los requisitos establecidos en las Bases Administrativas para participar como postor; además, debe presentar otro sobre cerrado (sobre 2), conteniendo su propuesta económica y un cheque de gerencia emitido por una entidad financiera a favor de la SBN, equivalente al 20% del precio que propone, en calidad de garantía para participar en la subasta. El precio ofertado por el postor no debe ser inferior al precio base de subasta." "6.2.3 De la calificación de postor hábil La calificación de la documentación que presenten los postores con el sobre uno (1) corresponde al área competente que ejecuta la subasta, la cual tiene la facultad de requerir al postor para que complemente o subsane alguna información. El requerimiento puede efectuarse vía correo electrónico, siempre que el postor haya dado su autorización expresa, sin perjuicio de la notificación personal que se efectúa en el domicilio señalado por el postor en la Carta de Presentación (Anexo N° 2 de las Bases Administrativas). En los procedimientos a cargo de la SBN, estas acciones son de competencia de la SDDI. El postor tiene la opción de subsanar la información requerida hasta el plazo señalado en las Bases Administrativas. En caso que la observación no sea subsanada en el plazo previsto, el postor es descalificado para participar en el proceso de subasta, lo cual es comunicado mediante oficio, procediéndose a la devolución del sobre 2. El postor descalificado puede impugnar ante el superior jerárquico del área que ejecuta la subasta, dentro del plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la notificación del oficio correspondiente. La impugnación que presente el postor debe ser resuelta hasta un (01) día hábil anterior a la realización del acto público de subasta, con lo cual se da por agotada la vía administrativa." "6.2.4 Del acto de subasta pública y adjudicación de la Buena Pro (...) a. El acto de subasta pública es dirigido por el jefe del área que sustenta el procedimiento de subasta, en presencia de Notario Público. En los procesos a cargo de la SBN el acto es dirigido por el Subdirector de la SDDI. Es potestad del Subdirector de la SDDI o quien haga sus veces en el caso de otras entidades, suspender o reprogramar el acto público de subasta cuando, previo a resolver hechos, acciones o actos de naturaleza compleja que se presenten en el procedimiento, deba solicitar asesoría, informes u opiniones a las unidades orgánicas correspondientes al tema discutido, las cuales deben cumplir con remitir lo solicitado en el plazo máximo de dos (02 días hábiles). b. La modalidad de la subasta es "a sobre cerrado con posibilidad de mejoramiento de oferta a viva voz, con puja abierta a tiempo fijo". La apertura del sobre 2 se efectúa en el acto público de subasta, ante Notario Público. c. Si no hubiera postores hábiles se declara desierta la subasta del lote respectivo. De resultar solo un postor hábil, se le adjudica el predio al precio ofertado en su propuesta económica se encuentre o no presente en el acto público. d. De existir más de un postor hábil, se procede a la puja abierta a viva voz con tiempo fijo u otro mecanismo fijado en las Bases Administrativas, con todos los postores de las dos ofertas económicas más altas. La buena pro se adjudica al postor que realizó la mayor oferta durante la puja. Los postores cuyas propuestas económicas no ingresaron a la puja son excluidos del proceso, debiéndose proceder a la devolución de sus cheques de gerencia presentados como garantía de su propuesta económica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.