Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
MATERIA

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facultad para ejecutar por si mismas la subasta, son cobrados del precio de venta. En caso que no se venda el lote, la entidad titular debe reembolsar los gastos a la SBN, de ser el caso. En el caso que, por alguna norma especial, se autorice el pago del precio de venta a plazos, la deducción de los gastos operativos y administrativos, así como la entrega del porcentaje que corresponde a la SBN, son imputados a la primera cuota que pague el comprador y, en caso resultase insuficiente, se aplica a las siguientes cuotas hasta completar el monto que corresponda." "6.2.11 Del encargo para la ejecución de subastas Cuando una entidad pública, que tiene competencia para ejecutar por sí misma la subasta de sus predios, decida encargar dicha actividad a la SBN, debe suscribir con esta un Convenio, en el que se fijará la forma como deben reembolsarse los gastos administrativos y operativos; asimismo, se establecerá el monto que debe pagarse por concepto de comisión a la SBN, salvo que le correspondiera un porcentaje del precio de venta por la distribución de ingresos que establece la normatividad vigente. El reembolso de los gastos administrativos y operativos se efectuará aun cuando no se logre la venta del predio." "ANEXO N° 02 GLOSARIO DE TÉRMINOS (...) Postor: Persona natural o jurídica nacional o extranjera que no tiene impedimento legal para participar en el proceso de subasta pública, de manera directa o a través de un representante legal. (...)" Artículo 2º.- Facultar a los órganos y/o unidades orgánicas competentes de las entidades públicas que procedan aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de subasta pública de predios estatales a su cargo, teniendo en cuenta las disposiciones modificatorias aprobadas en al artículo 1 de la presente Resolución, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3º.- Disponer que la presente modificación sea aplicable inclusive a los procedimientos en trámite. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 5°.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en la página web (www.sbn.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1635896-1

: Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00013-2017-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 02 de noviembre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C. (en adelante, COELVISAC), que modifique los contratos de compartición de infraestructura suscritos entre ambas partes el 02 y 05 de junio de 2015; y, (ii) El Informe N° 00079-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento);

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Consorcio Eléctrico Villacurí S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 84-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2018

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