Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, mediante escrito recibido con fecha 02 de noviembre de 2017, AZTECA PERÚ presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a COELVISAC y contestada por ésta mediante escrito recibido el 01 de diciembre de 2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018-CD/OSIPTEL emitida el 25 de enero de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00013-2017-CD-GPRC/ MC, entre AZTECA PERÚ y COELVISAC, contenido en el Informe N° 00011-GPRC/2018; resolución que fue notificada a AZTECA PERÚ y COELVISAC, el 29 y 30 de enero de 2018, respectivamente, a efectos que remitiesen los comentarios que consideraban pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, AZTECA PERÚ y COELVISAC presentaron al OSIPTEL sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura dentro del plazo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2018-CD/ OSIPTEL ; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00079GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con COELVISAC, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 668; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00013-2017-CDGPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C.; contenido en el Informe N° 00079-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00079-GPRC/2018, con sus anexos, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C.; así como publicarlos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1636149-1

Aprueban publicación de Proyecto de Resolución que determina cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C. para diversas prestaciones de interconexión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2018 EXPEDIENTE : N° 00001-2018-CD-GPRC/IXD. Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados aplicables al: (i) cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio : público de telefonía móvil y (ii) cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A. / Publicación para comentarios. América Móvil Perú S.A.C., Entel : Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C.

MATERIA

ADMINISTRADOS VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados aplicables a: (i) el cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, y (ii) el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A.; y, (ii) El Informe Nº 00078-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­ Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú", incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.