Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

En caso exista más de un postor hábil por lote, pero ninguno se presenta al acto público o se ausentan de éste, la buena pro se adjudica al mejor ofertante. De ser propuestas de igual valor, la buena pro se adjudica a quien presentó primero su solicitud de postor. e. Adjudicado el lote, queda retenido el cheque de gerencia entregado como garantía del pago del precio de venta. La garantía presentada por el segundo mejor ofertante también queda retenida. En caso de incumplimiento del pago se adjudicará el lote al segundo mejor ofertante; si éste último incumple el pago, el lote se declara como abandonado. No es factible la adjudicación del lote a los postores que quedaron excluidos del proceso. f. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la adjudicación de la buena pro, el adjudicatario deberá elevar el fondo de garantía hasta el 30% del monto de adjudicación con cheque de gerencia emitido por una entidad financiera o mediante depósito en la cuenta de la SBN, al tipo de cambio del día fijado por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, en caso de haberse establecido el pago en moneda extranjera. Elevada la garantía se procede al pago del precio de venta conforme a los plazos establecidos en el literal a) del numeral 6.2.5. de la presente Directiva. En caso que el adjudicatario de la buena pro no eleve la garantía al 30% del monto adjudicado dentro del plazo establecido, pierde la opción de pago con financiamiento bancario y la programación establecida en el numeral 6.2.5 de la presente Directiva, debiendo pagar el precio de venta total dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la adjudicación del lote. En caso de no efectuar el pago del precio de venta en el citado plazo, pierde la condición de adjudicatario de la buena pro y el cheque entregado en garantía queda como indemnización en favor de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas o de la entidad que sustenta la subasta. g. Finalizado el acto público de subasta se levanta un acta que consigne lo acontecido en el mismo, la cual es suscrita por el Subdirector de la SDDI, el Notario Público y el adjudicatario de la buena pro. h. Declarado el abandono del lote, la SDDI o quien haga sus veces en el caso de otras entidades, procede a realizar una nueva convocatoria, salvo que se trate de la tercera convocatoria, en cuyo caso se da por concluido el procedimiento. Para participar en la convocatoria de un lote declarado como abandonado, los postores que abandonen el lote y desean participar nuevamente en la subasta deben entregar como garantía un cheque de gerencia con un monto equivalente al 30% del precio ofertado en su propuesta económica. i. La venta por subasta pública puede tener hasta una tercera convocatoria, luego de la cual, en caso que no se hubiere vendido el predio, la SDDI o quien haga sus veces en el caso de otras entidades, dará por concluido el procedimiento, pudiendo iniciarse posteriormente un nuevo trámite de venta. Si no se efectúa una segunda o tercera convocatoria, según sea el caso, dentro de los 08 meses de haber quedado desierta la venta, también se da por concluido el procedimiento. Si no se hubiere efectuado la primera convocatoria durante la vigencia de la valorización o habiéndose convocado y adjudicado la buena pro, el lote hubiese quedado en abandono, la SDDI o quien haga sus veces en el caso de otras entidades, puede gestionar la actualización de la valorización en el mismo expediente en que se sustentó la autorización de venta, debiendo emitirse una nueva resolución mediante la cual se aprueba el nuevo precio base. j. En caso de declararse concluido el procedimiento de subasta pública por encargo, sin haberse efectuado la venta, la SDDI comunica a la OAF para que requiera a la entidad propietaria del predio en venta, el reembolso de los gastos operativos y administrativos en los que incurrió la SBN, a menos que dichos gastos hayan sido deducidos de la venta de otros lotes de dicha entidad en el mismo proceso de subasta." "6.2.5 Del pago del precio de venta (...)

d. Cancelado el total del precio de venta por el adjudicatario u otorgada la Minuta de Compraventa, se procede a devolver el cheque entregado en garantía por el segundo mejor ofertante. e. Excluido el adjudicatario de la buena pro por no cancelar el precio de venta, pierde la condición de adjudicatario y el cheque entregado en garantía queda como indemnización a favor de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas o entidad que ejecute por sí misma la subasta, debiendo el área competente proceder conforme al inciso e) del numeral 6.2.4 de la presente Directiva." "6.2.7 De la firma del contrato a. Una vez cancelado el total del precio de venta, en el plazo máximo de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la comunicación del SAT sobre la realización del pago del precio de venta a la SDDI, se citará al adjudicatario para la suscripción de la minuta de compraventa, previa conformidad de la OAJ, respecto de los predios bajo competencia de la SBN. En el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, se citará al adjudicatario para la entrega de la minuta firmada por el Director de Gestión del Patrimonio Estatal y visada por el Subdirector de Desarrollo Inmobiliario. Tratándose de la venta de casas, departamentos u otros bienes en los que la entidad vendedora cuenta con las llaves de ingreso al bien, su entrega se efectúa una vez cancelado el precio de venta." "6.2.8 Liquidación y distribución de los ingresos obtenidos La liquidación de los gastos (operativos y administrativos) y de la venta vinculados al inmueble o inherentes al proceso de venta, es efectuada por la OAF de la SBN o la que haga sus veces en las entidades que ejecuten por si mismas la subasta. Para tal efecto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibida la comunicación del SAT respecto del pago del precio de venta, la SDDI o la unidad orgánica correspondiente que sustentó la venta debe remitir a la OAF o la que haga sus veces en la entidad que realizó la subasta, copia de los comprobantes de los gastos efectuados con una antigüedad no mayor a dos (02) años, proporcionados por las áreas administrativas de la entidad, así como indicar la base legal de los porcentajes de distribución del precio de venta. Los gastos operativos vinculados a la ejecución del procedimiento de subasta, tales como pago de publicaciones, honorarios del Notario Público, honorarios profesionales del personal, folletos, filmaciones, entre otros, se deducen del monto global de las ventas efectuadas. La deducción por gastos administrativos, por todo concepto, será de dos (2) UIT por cada inmueble. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles la OAF, a través de sus sistemas administrativos, valida la información recibida y deriva al SAT para la liquidación de la venta, la misma que efectuará en el plazo de cinco (05) días hábiles. De existir lotes con dificultades para concluir su venta, la SDDI comunica a la OAF que se está efectuando la liquidación parcial del proceso de subasta. Si con posterioridad a la liquidación parcial se concluye la venta siguiendo el mismo proceso de subasta, solo se liquidarán los gastos vinculados al predio en sí. La transferencia de fondos del precio de venta en las cuentas públicas que correspondan es efectuada por la OAF de la SBN o la que haga sus veces en las entidades que ejecuten por si mismas la subasta, conforme a la liquidación de venta, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de comunicada dicha liquidación. Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública de predios, efectuada por encargo de las entidades que tienen facultad para ejecutar por si mismas la subasta, son recuperados y/o descontados conforme a lo que se haya establecido en el respectivo Convenio. Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública de predios de las entidades que no tienen

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