Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los "Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social" (en adelante, los Principios Metodológicos Generales), norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados" (en adelante, las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados), norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron determinadas disposiciones de: (i) los Principios Metodológicos Generales, y (ii) las Reglas para la Determinación de Cargos Diferenciados; Que, el Artículo 1 del Anexo 1 de la precitada Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante cartas DMR/CE/Nº 299/18, CGR377/18 y 716-2018/DL, recibidas el 22 de febrero, 28 de febrero y 19 de marzo de 2018 respectivamente, América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. remitieron información respecto del tráfico que hace uso de la originación y/o terminación de llamadas en sus redes del servicio público móvil; Que, mediante cartas TP-0672-AR-AER-18 y TDP0979-AR-AER-18, recibidas el 28 de febrero y 19 de marzo de 2018, respectivamente, Telefónica del Perú S.A.A. remitió información respecto del tráfico que hace uso de la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil, así como del acceso a sus teléfonos de uso público urbanos; Que, evaluada la información de las empresas operadoras antes indicadas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a las mismas para: (i) el cargo de interconexión por terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, y (ii) el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A.; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00078-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 668; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Viettel Perú S.A.C., para las siguientes prestaciones de interconexión: (i) terminación de llamadas en la red del servicio público de telefonía móvil, y (ii) acceso a los teléfonos de uso públicos de Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00078-GPRC/2018 y la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico

del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel. gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados Artículo del Proyecto Xº Yº Zº .......... Comentarios Generales Otros Comentarios 1636150-1 Comentario

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2018/CEPLAN/PCD Lima, 12 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como un organismo técnico especializado rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece en sus artículos 25 y 26 que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN tiene como órgano de asesoramiento a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la misma que tiene como función asesorar a la Alta Dirección en materia de planeamiento y presupuesto,

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