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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (13/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 13 de abril de 2018 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo del señor Manuel Teodosio Santa Cruz Santa Cruz, como Subdirector de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, efectuado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2018-OEFA/PCD, con efectividad al término del 15 de abril de 2018. Artículo 2°.- Designar al señor Fernando Alonso Lazarte Mariño, en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 16 de abril de 2018. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1636949-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva “Cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2018-SUNAT/310000 Callao, 9 de abril de 2018CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, establece que en los casos de despacho simpli fi cado de importación, a elección del importador, el valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la cartilla de referencia de valores que se publique en el portal institucional; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó la “Cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones; Que debido a los avances tecnológicos y las variaciones de precios en los mercados internacionales resulta necesario actualizar la relación de productos y valores, por lo que debe aprobarse una nueva Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébase la nueva “Cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución, los cuales deben ser publicados en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). Artículo 2.- Derogación Derógase la “Cartilla de referencia de valores” y sus instrucciones aprobada con Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2016-SUNAT/5F0000. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los siete días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2018-SUNAT/310000 CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES Partida Producto Unidad Medida Valor CIF US $ 08.04 MANGOS kg 0.69 12.12 ALGAS kg. 78 15.09 ACEITE DE OLIVA VIRGEN ltr. 10 16.01 EMBUTIDOS Y SIMILARES - PATE kg. 20 - SALCHICHA kg. 11 - CHORIZO kg. 16 - PRODUCTOS SIMILARES kg. 25 16.02 CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE kg. 22 16.04 CONSERVAS DE PESCADO - SALMON kg. 31 - ATUN Y SIMILARES kg. 11 - CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS BELUGA kg. 7080 OSETRA kg. 2595 SEVRUGA kg. 2338 LUMPFISH kg. 167 17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO - CHICLES kg. 25 - CARAMELOS kg. 13 - BOMBONES kg. 34 18.06 CHOCOLATES Y PREPARACIONES QUE CONTENGAN CACAO kg. 76 19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA - GALLETAS DULCES (CON ADICION DE EDULCORANTE) kg. 23 - GALLETAS SALADAS O AROMATIZADAS kg. 18 20.07 JALEAS Y MERMELADAS kg. 6