Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Segunda.- En el caso que no se encuentren referencias en la Cartilla o cuando la unidad de medida de la mercancía a valorar no sea de fácil conversión a la consignada en la Cartilla, se consideran referencias de otras fuentes, siguiendo el orden de prelación siguiente: - El mayor valor que resulte de la comparación entre el valor declarado y el disponible en la Internet para el nivel comercial minorista. En caso de encontrarse dos o más referencias mayores al declarado, se considera la de menor valor. - El mayor valor que resulte de la comparación entre el valor declarado y el registrado en las siguientes fuentes para el nivel comercial minorista considerando el siguiente orden de prelación: · Sistema de Verificación de Precios (SIVEP)2 · Catálogos · Listas de precios · Revistas especializadas · Publicaciones · Otros En caso de encontrarse dos o más referencias mayores al valor declarado, se considera la de menor valor. Tercera.- El valor en aduana de bienes usados se determina aplicando una depreciación de hasta el 50% a partir del valor señalado en la Cartilla, o del obtenido según la Segunda instrucción en el estado de nuevo en su fecha de fabricación. A efectos de realizar la depreciación, se identifica el año de fabricación, procediéndose a depreciar linealmente a razón de 10% por año. En caso de no identificarse el año de fabricación, se efectuará una depreciación única del 20%. Cuarta.- El valor de los bienes averiados, dañados o deteriorados, cuyo desperfecto sustancial o daño estructural no menoscabe su funcionamiento o utilización, de determina según el estado en que se encuentren.

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En adelante, la Cartilla. Módulo de consulta de precios de la SUNAT que contiene referencias de precios de importación para la verificación del valor declarado. 1636209-1 del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 "Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración ­ TAM"; Dentro de ese contexto, y estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afluencia de turistas, y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los pasajeros que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero y del Centro de Control Fronterizo Kasani, los mismos que se encuentran a cargo de la Jefatura Zonal de Puno; En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual tanto en el Centro Binacional de Atención en Frontera, como en el Puesto de Control Fronterizo mencionados en el considerando precedente; De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero y del Centro de Control Fronterizo Kasani, resulta concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos a nivel nacional; Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Servicios Migratorios y de Usuarios; y, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero y en el Centro de Control Fronterizo Kasani, a cargo de la Jefatura Zonal de Puno
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000125-2018-MIGRACIONES Lima, 12 de abril de 2018 VISTOS, el Informe N° 000023-2018-GU/ MIGRACIONES de fecha 19 de febrero de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000416-2018-SM-MM/MIGRACIONES de fecha 21 de febrero de 2018, y el Memorando N° 000813-2018-SM/ MIGRACIONES de fecha 26 de febrero de 2018, ambos de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 000016-2018-RCR-TICE/MIGRACIONES de fecha 15 de marzo de 2018, y el Memorando N° 000538-2018TICE/MIGRACIONES de fecha 05 de abril de 2018, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 0002362018-AJ/MIGRACIONES de fecha 11 de abril de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación

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