Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Meléndez y el señor Consejero Angulo Arana, quienes se encuentran en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Anual de Acciones 2018 de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido plan anual de acciones. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1636599-1

del país. Posteriormente, se emitió el Oficio Circular N° 047-2016-ETI-CPP-PJ, que reguló algunos vacíos normativos en los procedimientos para las pasantías y/o visitas de trabajo, atendiendo a la singularidad de la materia y a la luz de los cambios en la política institucional en temas de capacitación. Tercero. Que la propuesta presentada tiene por finalidad modificar y actualizar las disposiciones contenidas en la Directiva en mención, a efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollo y control de los planes de capacitación de las Cortes Superiores sujetas al Programa Presupuestal 0086, control que recae, además, en la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1922018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Ángulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2018-CE-PJ, denominada "Directiva para la Gestión de la Capacitación Judicial en la Implementación del Código Procesal Penal", que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 005-2016-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 122-2016-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Oficina de Productividad Judicial y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1636599-2

Aprueban la Directiva N° 001-2018-CE-PJ denominada "Directiva para la Gestión de la Capacitación Judicial en la Implementación del Código Procesal Penal"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio N° 125-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 097-2017-CAP-ST-UETICPP/PJ, emitido por el Componente de Capacitación de la referida Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal conduce el proceso de implementación del Código Procesal Penal; para tal efecto propone, adopta medidas y realiza acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal, a nivel nacional; en ese sentido, desde el Componente de Capacitación se regula la formulación de planes de capacitación dirigidos a la organización, ejecución, seguimiento y evaluación de actividades académicas y formativas que tenga como propósito actualizar y fortalecer los conocimientos del personal jurisdiccional y administrativo, que implementa el Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Sala Penal Nacional y Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Segundo. Que la Directiva N° 005-2016-CEPJ, denominada "Lineamientos para la Ejecución de Actividades de Capacitación de Órganos Jurisdiccionales Penales", fue aprobada por Resolución Administrativa N° 122-2016-CE-PJ, la cual constituye una herramienta de gestión necesaria para regular la ejecución de los eventos académicos (seminarios, talleres, cursos, conversatorios y pasantías nacionales e internacionales), contenidas en el Plan Anual de Capacitación de las Cortes Superiores

Aprueban Directiva "Lineamientos para el Desarrollo e Instalación de Audiencias Realizadas en los Procesos Penales bajo los Alcances del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el Uso de Videoconferencia y otros Aplicativos Tecnológicos de Comunicación - Redes Sociales"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2018-CE-PJ Lima, 14 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio N° 129-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; adjuntando el Informe N° 91-2017-NOR-ST-ETI-CPP/

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