Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Presidenta de la Comisión de Implementación de las nuevas Unidades Ejecutoras. CONSIDERANDO: Primero. Que el Poder Judicial en el marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia en la prestación de sus servicios, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, dispuso mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 117-2011-CE-PJ y 114-2012-CE-PJ, que las Cortes Superiores de Justicia que lo conforman, operen como Unidades Ejecutoras. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 338-2014-CE-PJ, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 221-2017-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 362-2017-CE-PJ, entre otras medidas, se constituyeron a distintas Cortes Superiores de Justicia del país, como Unidades Ejecutoras, a partir del 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019; así como, se conformó una comisión temporal de implementación, encargada de proponer modificaciones y otras acciones de los documentos de gestión, capacitación, seguimiento y monitoreo de las nuevas Unidades Ejecutoras. Cuarto. Que la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, con la finalidad de determinar si las Cortes Superiores de Justicia, que en la actualidad operan como Unidades Ejecutoras, cuentan con el soporte normativo necesario para un desarrollo eficiente y eficaz de sus funciones, solicitó a los diferentes órganos de este Poder del Estado, opinión respecto a las funciones delegadas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; y que, de ser necesario, se efectuarán precisiones, incorporaciones y/o modificaciones a las mismas, para la elaboración de un nuevo documento normativo de gestión. Quinto. Que, en tal sentido, la referida comisión propone lo siguiente: a) Incorporar, en coordinación con el Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, las funciones que le corresponden a las Unidades Ejecutoras, según lo dispuesto en el Numeral 7.1.7 de la versión actualizada de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG. b) Eliminar a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) como órgano de apoyo de la Corte Superior de Justicia, de acuerdo a lo informado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), en razón a que conforme la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, y su reglamento; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena (ODAJUP) son órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP). c) Efectuar el reordenamiento de las funciones del Sistema de Recursos Humanos y Subsistemas que lo conforman, de acuerdo a lo propuesto por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. d) Precisar que la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Gerencia de Administración Distrital, cumple las funciones de Oficina General de Administración (OGA) y/o Dirección General de Administración (DIGA). e) Adecuar las funciones, en materia de inversiones, que le corresponde desarrollar a las Unidades Ejecutoras, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme al Decreto Legislativo N° 1252, que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

f) Transferir las funciones en materia de informática, de la Unidad Administrativa y de Finanzas a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, teniendo en cuenta la propuesta de organización presentada, inicialmente, por la Comisión de Implementación de las nuevas Unidades Ejecutoras. g) Precisar las funciones relativas a la implementación del Sistema de Control Interno para la Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y en materia de racionalización, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD, aprobada por Resolución de Contraloría N° 149-2016CG.; y, h) Incluir las propuestas de modificación presentadas por los diferentes órganos, a cargo de los Sistemas de Gestión Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial. Sexto. Que, evaluada la propuesta presentada, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, a fin de formalizar su estructura orgánica, con la finalidad de lograr el cumplimiento de su misión, visión y objetivos; estableciendo funciones generales y especificas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas que las conforman; así como, sus relaciones y responsabilidades. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 201-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nros. 214-2012-CE-PJ y 338-2014-CEPJ, de fechas 5 de noviembre de 2012 y 1 de octubre de 2014, respectivamente. Artículo Tercero.- Precisar que las Cortes Superiores de Justicia que a la fecha de emisión de la Resolución Administrativa N° 221-2017-CE-PJ, operaban como Unidades Ejecutoras, entre ellas, la Corte Superior de Justicia de Lima, serán evaluadas por la Comisión Temporal de Implementación de las Unidades Ejecutoras, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo quinto de la citada resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1636599-4

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