Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Muñoz Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1361-2012-MP-FN, de fecha 04 de junio de 2012. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jorge Luis Muñoz Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1638635-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1186-2018-MP-FN Lima, 18 de abril de 2018 VISTO: Los escritos cursados por los abogados Susana Ricardina Valle Falcón, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y Jorge Vladimir Maraví Zavala, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura. CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2011-CNM, de fecha 21 de noviembre de 2011, se nombró a la abogada Susana Ricardina Valle Falcón, como Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativa de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, siendo designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 506-2012-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2012; asimismo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4267-2014-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2014, se le nombró como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, con retención de su cargo de carrera. Que, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 204-2011-CNM, de fecha 02 de junio de 2011, se nombró al abogado Jorge Vladimir Maraví Zavala, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, siendo designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Barranca, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1016-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011. Que, a través de los documentos de visto, los magistrados antes mencionados ponen a conocimiento que han contraído nupcias, por lo que solicitan el traslado de la abogada Susana Ricardina Valle Falcón, al Distrito Fiscal de Lima Norte, en atención a la causal sobreviniente en la que han incurrido. Que, verificada el Acta de Matrimonio que adjuntan al documento de visto, se aprecia que los recurrentes han contraído matrimonio el 11 de febrero de 2017, ante la Municipalidad Distrital de La Molina. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que "Hay incompatibilidad por razón

de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho: (...). 2. En el mismo distrito fiscal, entre fiscales superiores y entre estos y los fiscales provinciales y adjuntos en las respectivas categorías; entre los fiscales provinciales y entre estos y los adjuntos. (...)" Asimismo, el artículo 42° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso de los miembros del Ministerio Público en virtud del artículo 158º de la Constitución Política del Estado que dispone "(...) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (...).", establece que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho "(...) en el mismo distrito judicial entre los secretarios y relatores de sala y secretarios de juzgado entre sí (...)". Asimismo, de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los Fiscales Adjuntos Provinciales les corresponde el rango de un Secretario de Sala; en consecuencia, la causal de incompatibilidad antes mencionada también se produce entre Fiscales Adjuntos Provinciales. De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG "Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público", aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala "entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (...) En el mismo Distrito Judicial (...) entre personal administrativo y los Fiscales. Se consideran en el presente numeral a los médicos, profesionales de la salud, personal asistencial y administrativo del Instituto de Medicina Legal". Por otro lado, el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por Resolución Nº 003-2011-MP-FN-JFS, establece que "un Fiscal Titular puede ser trasladado sólo con su consentimiento o a su solicitud, por alguna de las siguientes razones: a) Necesidad del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; d) Unidad Familiar; y, e) Permuta.". Considerado lo señalado en los párrafos precedentes, se aprecia que el traslado por incompatibilidad en razón de matrimonio, no se encuentra contemplado en los supuestos establecidos en el artículo 1º del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares. Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el presente caso, la incompatibilidad por razón de matrimonio es una causal sobreviniente, ya que los magistrados solicitantes contrajeron nupcias cuando ambos ya habían sido nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. En este orden de ideas y dado que no existe una previsión legal específica para tratar el tema suscitado, debe establecerse una fórmula de solución a la situación de incompatibilidad que resulte acorde al sistema jurídico, en aplicación analógica del principio de iura novit curia, conforme al cual una situación de defecto o deficiencia legal no constituye impedimento para emitir un pronunciamiento que resuelva el problema controversia legal1. Que, en el presente caso, al haber contraído matrimonio los abogados Susana Ricardina Valle Falcón y Jorge Vladimir Maraví Zavala, conforme acreditan con el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC; se ha producido la incompatibilidad establecida en las normas antes citadas, por lo que, se hace necesario trasladar a uno de los cónyuges a una plaza de igual nivel en otro Distrito Fiscal, más aún si se tiene en consideración la predisposición que han manifestado los magistrados antes citados. Asimismo, estando a la existencia de una plaza libre en una de las Fiscalías Provinciales Penales de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, corresponde

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