Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de abril de 2018 /

El Peruano

cronograma propuesto por el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2018, debiendo precisarse que se autoriza la participación de los magistrados de todas las instancias, salvo que existan audiencias o diligencias programas con anticipación, teniendo cuido de no perjudicar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales. Quinto: Por tanto, a efecto de alcanzar los objetivos de los Plenos Jurisdiccionales, los cuales son lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales mediante la unificación de criterios jurisprudenciales de los Magistrados de las especialidades, evitándose de esta forma fallos contradictorios en aras de reducir el margen de inseguridad jurídica y mejorar la calidad de servicio de impartición de justicia, la cual debe ceñirse a ser eficaz y eficiente en los procesos judiciales y en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: OFICIALIZAR la realización de los Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para el Año Judicial 2018, Penal, Civil, Familia y Laboral. Artículo Segundo: APROBAR el cronograma de Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para Año Judicial 2018, en materia Penal, Civil, Familia y Laboral, según se detalla a continuación: Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal, Laboral, Civil Y Familia Materia Civil 07 de junio de 2018 Materia Penal 12 de julio de 2018 Materia Laboral 11 de octubre de 2018 Materia Familia 22 de noviembre de 2018 Artículo Tercero: DISPONER la participación con carácter de obligatorio de los señores Jueces Superiores, Jueces Especializados y/o Mixtos y Jueces de Paz Letrado, con especialidad en materia penal, civil y familia; salvo que existan audiencias o diligencias programas con anticipación, debiendo tener especial cuidado de no perjudicar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales, otorgándoseles los permisos correspondientes para la participación de los Plenos Jurisdiccionales señalados en el artículo primero de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y demás interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1638451-1

VISTO: Oficio Nros. 104-2018 y 110-2018-ODECMACSJV/PJ, presentados por la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, CONSIDERANDO Primero: Mediante el Oficio 104-2018 de fecha 03 de abril del año en curso, la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de esta Corte Superior de Justicia, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo de 04 días, comprendidos del 17 al 20 de abril de 2018; siendo que mediante Oficio N° 110-2018-ODECMACSJV/PJ, la citada señora Magistrada modificó su periodo solicitado para el goce vacacional, reformulándolo para el periodo comprendido del 16 al 22 de abril de 2018. Segundo: La Oficina de Personal a través de Informe N° 061-2018-AP-OAD-CSJV/PJ, hace de conocimiento de este Despacho, que la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), cuenta con dieciocho (18) días pendientes de goce vacacional. Tercero: Que la referida Magistrada se encuentra comprendido dentro del Régimen Laboral normado por el Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM . En ese sentido, el artículo 24° del Decreto Legislativo mencionado, señala que los derechos de los servidores públicos de carrera son: a) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación hasta dos periodos. Cuarto: El artículo 102° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que las vacaciones anuales y remuneradas en la incoada Ley, son de carácter obligatorio e irrenunciables, y se alcanza después de cumplir el ciclo laboral y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones de servicio. Asimismo, la obtención del ciclo laboral se da al acumular doce meses de trabajo efectivo computándose también las licencias remuneradas. Quinto: Ante lo expuesto, la solicitud de vacaciones de la precitada Magistrada, por el periodo de siete días que solicita, del 16 al 22 de abril del presente año, periodo que se encuentra legalmente amparado; y además no afectará el normal desarrollo de la labor contralora, ya que hará uso de un corto tiempo del periodo vacacional; debiéndose designar a un magistrado que en adición a sus funciones asuma el despacho respectivo por el lapso de vacaciones. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER a la señora doctora BRIZALINA CARRASCO ÁLVAREZ, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, las vacaciones solicitadas del 16 al 22 de abril de 2018; dejándose pendiente once (11) días de goce vacacional. Articulo Segundo.- ENCARGAR la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, al señor doctor WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLO, Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, por el periodo del 16 al 22 de abril del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como integrante de la Sala Civil de este Distrito Judicial, en merito del goce vacacional otorgado a la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina

Encargan la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 127-2018-P-CSJV/PJ Ventanilla, nueve de abril de dos mil dieciocho.-

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