Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de abril de 2018 /

El Peruano

de Tránsito y Transporte, desde el año 2009 a la fecha, ello debido a la poca disponibilidad económica de los infractores, antigüedad de las deudas, alto grado de morosidad, cuentas por cobrar en situaciones de cobranza dudosa, cartera pesada por cobrar y difusión lata; por lo que, propone proyecto de ordenanza de beneficios de descuentos a deudas derivadas de Infracción en materia Administrativas (70%), Tránsito y Transporte (90% y 50%), precisando que los beneficios por el pago de una multa sólo es por los primeros días cuando se reconoce la infracción cometida, posterior a ello, se deberá de pagar el 100% de la multa, con el fin de que se culturicen a pagar en su oportunidad. Asimismo, señala que se pretende recaudar un total de S/. 1'000,000.00 Soles por cartera pesada al 31.12.2017, además de la cartera vigente que se recaudaría S/. 2'000,000.00 Soles, pronosticándose una recaudación de S/. 3'000,000.00 Soles. Por su parte, la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Nº 902018-GPP/MPH-H de fecha 07.03.2018, manifiesta que en el Presupuesto Institucional de Apertura 2018 de nuestra entidad se ha previsto recaudar el importe de S/. 2'837,852.00 Soles por concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito y Transporte; por lo que, siendo el monto a recaudarse la suma de S/. 3'000,000.00 Soles, se estaría cumpliendo con recaudar más del 5.7% de lo proyectado, opinando viable la aprobación del presente proyecto, opinión compartida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 252018-GPP/MPH de fecha 08.03.2018. En este sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 145-2018-GAJ-MPH de fecha 08.03.2018 y teniendo en cuenta que la finalidad del proyecto de ordenanza en referencia, es establecer beneficios de descuentos en los pagos de deudas administrativas, de transporte y tránsito, recomienda proceder con el trámite respectivo, a efecto de ser elevado ante el Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y aprobación respectiva, debiéndose publicar mediante los mecanismos establecidos en el art. 44º de la Ley Nº 27972. El mencionado proyecto, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Municipal y la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte del Pleno del Concejo

Municipal, a través del Informe Nº 22-2018-GM/MPH de fecha 16.03.2018 y Dictamen Nº 01-2018-COIVT/MPH. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS DE DESCUENTOS A DEUDAS DERIVADAS DE INFRACCIONES, EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo Primero.- APROBAR los beneficios de descuentos a deudas derivadas de las imposiciones de infracciones en materia Administrativa, Transporte y Tránsito, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero, ESTABLECER la siguiente escala de beneficios:
1. Infracción Administrativa, al 31/12/2017 ..............................................70% de descuento. 2. Infracción al Tránsito y Transporte, al 31/12/2014 ...............................90% de descuento. 3. Infracción al Tránsito y Transporte, del 01/01/2015 al 31/12/2017 ......60% de descuento.

El presente descuento no incluye a papeletas de Infracción al tránsito con códigos: M01 al M09, M012, M016, M017, M020, M021 M023, M027, M028, M029, M031, impuestas desde el 25/04/2014 a la fecha. Artículo Tercero.- El presente beneficio se aplicará sobre el saldo deudor de las multas impuestas hasta el 31/12/2017 y que se encuentren en cualquier etapa del proceso de cobranza, excepto las papeletas de infracciones que se encuentren con retenciones bancarias. El presente beneficio no se aplicará sobre los beneficios otorgados por el Decreto Supremo Nº 0162009-MTC y sus modificaciones, ni sobre los beneficios otorgados mediante el artículo 41º de la Ordenanza Municipal Nº 027-2015/MPH. Asimismo, todos los administrados que se encuentren con descargo o recurso impugnatorio pendiente, deberán

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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