Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CARGO DNI

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AUTORIDAD SOMETIDA A CONSULTA NOMBRES Y APELLIDOS GOMER GAD CAMPOS MAYLLE

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorando Múltiple N°000041-2018-GG/ONPE. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MORA ITO Jefe (e)

HUANUCO

LAURICOCHA RONDOS REGIDOR 80172001

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Téngase en cuenta que el 29 y 30 de junio de 2017 fueron días no laborables. Suscrita por diversas autoridades del distrito de Rondos, entre las que se encuentra los Jueces de Paz 1° y 2° Accesitario, el Teniente Gobernador del Pueblo de Cashapampa, el Comisario de Rondos, entre otros. Artículo 115.- Derecho de petición administrativa (...) 115.2. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. (...) Conforme se fundamentará en los numerales 3.24 al 3.36 del presente informe vinculados con el desarrollo los eximentes contenidos en el TUO de la LPAG. `Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General', aprobada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Directoral N° 002-2017-JUS/DGDOJ. Sentencia recaída en el Expediente N° 00018-2003-PI/TC. Tribunal Constitucional, citando a Gregorio Badeni.

1637756-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000063-2018-JN/ONPE Lima,16 de abril del 2018 VISTOS: La Carta Nº 001 y los escritos presentados por el ciudadano GOMER GAD CAMPOS MAYLLE, el 14 de julio de 2017, 03 de noviembre de 2017 y 23 de marzo de 2018, respectivamente; autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017; el Informe Nº 0000202018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe Nº 028-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el ciudadano antes citado; y el Informe Nº 000127-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes: El artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria; entre las cuales figuraba:

En el marco de las normas antes descritas, con Resolución Jefatural Nº 000063-2017-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de marzo de 2017, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, fijó el plazo de entrega de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de la campaña electoral de la CPR 2017, estableciendo como último día de presentación, el 23 de junio de 2017; Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos en el plazo otorgado, mediante Carta Nº 000638-2017-GSFP/ONPE del 12 de mayo de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE comunicó al ciudadano GOMER GAD CAMPOS MAYLLE (en adelante, el ciudadano), autoridad sometida a revocación, que la rendición de cuentas citada debía presentarse hasta el 23 de junio de 2017. La carta fue recibida por el indicado ciudadano el 11 de junio de 2017; Asimismo, a través de las NOTAS DE PRENSA del 09 y 19 de junio de 2017, publicadas en el portal institucional de la ONPE, se informó que el plazo para la rendición de cuentas de la CPR 2017 vencía el viernes 23 de junio de 2017; A través del Informe Nº 000057-2017-JAVC-SGVCGSFP/ONPE del 14 de julio de 2017 el Jefe (e) del Área de Verificación y Control de la GSFP, dio cuenta que mediante la Carta Nº 001 el ciudadano presentó su rendición de cuentas de la CPR 2017 en la Oficina Regional de Coordinación (ORC) de Huánuco de la ONPE el 14 de julio de 2017; Mediante Resolución Gerencial Nº 000006-2017GSFP/ONPE de fecha 22 de septiembre de 2017, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano, en su condición de autoridad sometida a revocatoria, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017, infracción contenida en el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; Con Carta Nº 000888-2017-GSFP/ONPE, de fecha 16 de octubre de 2017, se notificó al ciudadano la Resolución Gerencial Nº 000006-2017-GSFP/ONPE, otorgándole el plazo máximo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; adicionalmente, se le concedió cuatro (4) días calendarios por el término de la distancia conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; carta que fue notificada el 25 de octubre de 2017; Así, el 03 de noviembre de 2017, y dentro del plazo otorgado, el ciudadano presentó en la ORC de Huánuco sus descargos por escrito al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el cual señala que: - Debido a la conmoción social iniciada por los revocadores, se hizo imposible su permanencia en el distrito de Rondos, por cuanto su integridad física corría peligro. Adjunta una constancia de conmoción social en el referido distrito por el lapso de 02 meses desde el 11 de junio de 2017, documento que ha sido suscrito por el Comisario PNP del distrito, así como por los Jueces de Paz 1ro. y 2do. Accesitario, entre otros. - Señala que resulta abusivo e ilógico que pese a existir causa justificada que hacía imposible su presencia y normal desenvolvimiento de sus actividades, se le exija cumplir con el plazo de ley, ya que físicamente no ha podido; Posteriormente, mediante Carta Nº 000010-2018SG/ONPE, se le notificó al ciudadano el Informe Nº 000020-2018-GSFP/ONPE, de la GSFP, así como el Informe Nº 000007-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación

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