Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de abril de 2018 /

El Peruano

conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de los terrenos eriazos de dominio privado, de 9.2476 Has.,2.2459 Has., 61.9917 Has., y 1.9224 Has., ubicado en el distrito de Chala, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1637815-3

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Crean la Mesa Regional del Adulto Mayor de Madre de Dios
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Oficio Nº 168-2018-GOREMAD/GR, recibido el 18 de abril de 2018) ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2017-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día jueves 19 de octubre del 2017 en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, precisa en su Artículo 2 que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 60 establece funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de "formular, aprobar y evaluar" las políticas en las mencionadas materias, "en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales". Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, se define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando en su artículo 6.4 como una d las medidas de inclusión: garantizar el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación. Que, mediante Ley Nº 28803, Ley de Personas Adultas Mayores, emitida en el mes de julio del año 2006, se reconoce expresamente los derechos del adulto mayor y establece como órgano rector a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Vice Ministerio de la Mujer, creando asimismo, los Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2012-GRMDD/CR, de fecha 07 de setiembre del 2012, se ha constituido el Consejo Regional de Personas Adultas Mayores ­COREPAM, con el objeto de asegurar la atención integral y garantizar el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses de las personas adultas mayores del ámbito departamental de Madre de Dios, disponiendo que la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con los representantes del COREPAM, adopten las medidas necesarias para la reglamentación, ejecución e implementación de las actividades y funciones que el competen. Que, con fecha 20 de julio del 2016, se promulga la Ley Nº 30490, Ley del Adulto Mayor, la cual establece los principios generales de atención y promoción de los derechos de la persona adulto mayor, con el objeto de mejorar su calidad de vida y propiciar su integración al desarrollo del país. Reconoce, asimismo, los derechos del adulto mayor y los deberes de la familia y del Estado, en relación con éste, y define las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), los lineamientos de atención y sanciones a cargo de las instancias que también establece para dicho fin Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMDES, se aprueba el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 ­ 2017, constituyéndose la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación del mencionado Plan cuya ejecución es de obligatorio cumplimiento por las entidades de Gobierno en sus niveles nacional, regional y local. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017MIMP se constituye la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, cuyo objetivo principal es la ejecución de las medidas contenidas en el referido Plan Nacional y articular acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en beneficio del Adulto Mayor, habiendo previsto en su artículo 3, numeral 1.6., la Macro Red Sur Este, con sede en la ciudad del Cusco, la cual consta de dos Mesas Regionales: la Mesa Regional del Cusco y la Mesa Regional de Madre de Dios, así como también en su artículo 6 el establecimiento de mesas provinciales y mesas distritales, cuyos representantes deben estar acreditados formalmente mediante Ordenanzas Regionales y Municipales, según el caso. Que, mediante Informe Legal Nº 886-2017-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, opina favorablemente por la aprobación de la creación de la Mesa Regional del Adulto Mayor de Madre de Dios de la

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