Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de abril de 2018 /

El Peruano

sometida a revocación, que la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la CPR 2017 debía presentarse hasta el 23 de junio de 2017. La carta fue recibida personalmente por la indicada ciudadana el 07 de junio de 2017; Mediante Notas de Prensa del 09 y 19 de junio de 2017, respectivamente, publicadas en la página web de la ONPE, se informó que el plazo para la rendición de cuentas de la CPR 2017 vencía el viernes 23 de junio de 2017; A través de la Carta N° 001-2017-R-M-D-C-/A-A ingresada el 3 de julio de 2017, a la Entidad, la ciudadana, en su calidad de autoridad sometida a revocación, presentó la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) de la campaña electoral de la CPR 2017; Mediante el Informe Nº 000053-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE del 11 de julio de 2017, el Jefe (e) del Área de Verificación y Control de la GSFP de la ONPE, informó a la GSFP que la indicada rendición de cuentas no fue presentada en el plazo legal establecido; Con Resolución Gerencial Nº 000004-2017-GSFP/ ONPE, del 21 de setiembre de 2017, la GSFP dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la ciudadana por el incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la CPR 2017 en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N° 26300 y de los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ ONPE, y modificatorias; Dicha resolución y sus anexos fueron notificados a la referida ciudadana mediante la Carta N° 0008902017-GSFP/ONPE, recibida el 28 de octubre de 2017, acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; adicionalmente, se le concedió cuatro (04) días calendario más por el término de la distancia, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Mediante escrito presentado el 03 de noviembre de 2017, la ciudadana presentó sus descargos al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; Con fecha 05 de abril de 2018, a través de Carta N° 000014-2018-SG/ONPE, se le notificó a la ciudadana, el Informe N° 000022-2018-GSFP/ONPE, de la GSFP; así como el Informe N° 000010-2018-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP que adjunta el "Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador" seguido en su contra, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley ­ Informe N° 031-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y anexos; a fin que, en el plazo de cinco (05) días hábiles más cuatro (04) días calendarios, por el término de la distancia, formule sus respectivos descargos; A través del escrito ingresado el 09 de abril de 2018, la ciudadana presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador" seguido en su contra, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley; II. ANÁLISIS.Los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, disponen que la ley desde su entrada en vigencia se aplica de manera inmediata a las relaciones y situaciones jurídicas existentes; El TUO de la LPAG señala en el numeral 5 del artículo 246 que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por ­entre otros­ el principio de irretroactividad; el cual prescribe que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables; además, señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo cuando favorecen al presunto infractor;

Al respecto, existen dos clases de normas, las adjetivas (procesales y/o procedimentales) y las sustantivas (materiales). El objeto de las normas adjetivas es el procedimiento en sí; es decir, la regulación de los plazos, garantías procedimentales, recursos, entre otros. En cambio, las normas sustantivas son las que contienen las disposiciones normativas que establecen la configuración del supuesto típico de la infracción y la sanción ante su comisión; Así, la excepcionalidad dispuesta en el TUO de la LPAG tendría alcance sólo a las normas sustantivas (materiales) y no a las normas adjetivas (procedimentales), ya que sobre estas últimas se aplica el criterio de tempus regit actum, el cual implica la aplicación de la norma vigente cuando se realiza el acto procesal; Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 2928-2002-AA/TC, Nº 1593-2003-HC/TC, Nº 18052005-HC/TC y N° 2906-2011-PA/TC, que el debido proceso en su variable de respeto al procedimiento establecido por ley, garantiza que las normas con las que se inició un determinado procedimiento "no sean alteradas o modificadas con posterioridad" por otra. De esta manera, iniciado un procedimiento determinado, cualquier modificación realizada a la norma que lo regulaba no debe ser la inmediatamente aplicable al caso, pues el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución garantiza que "nadie puede ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos"; En este punto, corresponde señalar que, como consecuencia de la modificación de las diferentes normas electorales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y derogó la Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ ONPE, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que estuvo vigente hasta el 09 de febrero de 2018; Al respecto, debe tenerse en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador incoado contra la ciudadana se inició estando vigente el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, y sus modificatorias; y, estando a la fecha pendiente de resolver, es preciso dilucidar, en este estado, la norma sustantiva que se debe aplicar en el presente procedimiento; en este contexto, se debe proceder a analizar cuál de los reglamentos (el derogado o el vigente) resulta ser más favorable. En el caso concreto, tenemos:
Reglamento derogado Obligación Art. 97: El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros se encuentran obligados a informar a la Gerencia sobre los ingresos y los gastos efectuados en los períodos y plazos que establezca la ONPE. Reglamento vigente Art. 104: El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos Tesoreros se encuentran obligados a informar a la Gerencia sobre los ingresos y los gastos efectuados en el plazo de quince (15) días posteriores al día del proceso de consulta popular de revocatorias.

De lo antes descrito, de acuerdo al supuesto de hecho típico del Reglamento derogado, el administrado tenía la obligación de presentar su rendición de cuentas hasta el día 23 de junio de 2017, conforme a la Resolución Jefatural N° 000063-2017-JN/ONPE; de no hacerlo, se configuraba la infracción; Sin embargo, en el supuesto típico de la infracción del Reglamento vigente, el administrado tenía que presentar su rendición de cuentas dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se realizó la consulta popular, es decir hasta el 4 de Julio de 20171; de no hacerlo, se configuraba la infracción; En dicho contexto, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 246 del TUO de la LPAG, antes citado, se debe aplicar al presente procedimiento administrativo sancionador la norma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.