Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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que resulte más favorable a la administrada; es decir, corresponde aplicar el Reglamento vigente, en el cual se establece un plazo mayor para la configuración de la infracción; En dicho marco, se aprecia que la ciudadana, a través de la Carta N° 001-2017-R-M-D-C-/A-A, presentó ante la Entidad, el 03 de julio de 2017, su rendición de cuentas de ingresos y gastos de la campaña electoral de la CPR 2017; esto es, dentro del plazo de los quince días posteriores a la fecha en que se realizó el referido proceso; por lo que, en aplicación de la retroactividad benigna no se habría configurado el supuesto típico de la infracción administrativa; en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 253 del TUO de la LPAG, concordante con el artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ ONPE, y sus modificatorias (norma procedimental con la cual se inició el presente procedimiento)2, corresponde emitir el acto administrativo a través del cual se disponga archivar el presente procedimiento administrativo sancionador; Finalmente, atendiendo a lo antes expuesto, no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto a los argumentos vertidos por la ciudadana en sus escritos señalados en los vistos; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias y a la encargatura dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 000053-2018-JN/ONPE; Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ciudadana BRISEIDA KARIN CARRION OCAÑA, autoridad sometida a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada el 11 de junio de 2017, por el presunto incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017 en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y en los artículos 104 y 105 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Notificar a la ciudadana BRISEIDA KARIN CARRION OCAÑA, el contenido de la presente resolución y del Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica que lo sustenta. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorando Múltiple N°000041-2018-GG/ONPE. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe Nacional

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la conversión de oficina especial a agencia ubicada en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN SBS Nº 1335-2018 Lima, 5 de abril de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la conversión de una (01) oficina especial a agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y de conformidad con la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la conversión de una (01) oficina especial a agencia, según el siguiente detalle:
Autorización Conversión de Oficina Especial a Agencia Nombre Dirección Distrito Provincia Departamento Ayacucho

Manzana P1 CHUNGUI / Interior Lote Chungui Nº 1

La Mar

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1638018-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en las provincias de Condesuyos y Caravelí
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 034-2018-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 001-2018-OOT-PMB-ACT, el INFORME Nº 44-2018-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 001-2018-GRA-OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos de dominio privado, de

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Téngase en cuenta que el 29 y 30 de junio de 2017 fueron días no laborables. Disposición que se réplica en los artículos 126 al 128 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE.

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