Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al ciudadano GOMER GAD CAMPOS MAYLLE, autoridad sometida a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada en el distrito de Rondos, Provincia de Lauricocha, Departamento de Huánuco, el 11 de junio de 2017, con una multa de once (11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales, por incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017 en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y los artículos 104 y 105 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0000252018-JN/ONPE. Artículo Segundo.- Notificar al ciudadano GOMER GAD CAMPOS MAYLLE, el contenido de la presente resolución y el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica que lo sustenta, e informarle que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa; por lo que, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2017-JUS; lo cual es concordante con lo estipulado en el Capítulo 3 ­ Procedimiento Sancionador ­ del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorando Múltiple Nº 0000412018-GG/ONPE. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe. gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe Nacional

ciudadano antes citado y el Informe Nº 000128-2018-GAJ/ ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes: El artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Mediante Resolución Nº 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria; entre las cuales figuraba:
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO AUTORIDAD SOMETIDA A CONSULTA CARGO HUANUCO DNI NOMBRES Y APELLIDOS

LAURICOCHA RONDOS REGIDOR 22749139 OSCAR SOTO LEANDRO

1

2

3

4

5

6

Téngase en cuenta que el 29 y 30 de junio de 2017 fueron días no laborables. Casación 1693-2014. Lima. Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. Octavo Considerando. Suscrita por diversas autoridades del distrito de Rondos, entre las que se encuentra los Jueces de Paz 1º y 2º Accesitario, el Teniente Gobernador del Pueblo de Cashapampa, el Comisario de Rondos, entre otros. Juan Carlos Morón Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Décima Edición 2014. Pág. 79. `Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General', aprobada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-JUS/DGDOJ. Sentencia recaída en el Expediente Nº 00018-2003-PI/TC. Tribunal Constitucional, citando a Gregorio Badeni.

1637758-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000065-2018-JN/ONPE Lima, 16 de abril del 2018 VISTOS: La Carta Nº 001 y los escritos presentados por el ciudadano OSCAR SOTO LEANDRO, el 14 de julio de 2017, 03 de noviembre de 2017 y 23 de marzo de 2018, respectivamente; autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017; el Informe Nº 000025-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe Nº 033-2018-PAS-JANRFPSGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el

En el marco de las normas antes descritas, con Resolución Jefatural Nº 000063-2017-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de marzo de 2017, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, fijó el plazo de entrega de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de la campaña electoral de la CPR 2017, estableciendo como último día de presentación, el 23 de junio de 2017; Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos en el plazo otorgado, mediante Carta Nº 000637-2017-GSFP/ONPE del 12 de mayo de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE comunicó al ciudadano OSCAR SOTO LEANDRO (en adelante, el ciudadano), autoridad sometida a revocación, que la rendición de cuentas citada debía presentarse hasta el 23 de junio de 2017. La carta fue recibida por el ciudadano el 11 de junio de 2017; Asimismo, a través de las NOTAS DE PRENSA del 09 y 19 de junio de 2017, publicadas en el portal institucional de la ONPE, se informó que el plazo para la rendición de cuentas de la CPR 2017 vencía el viernes 23 de junio de 2017; A través del Informe Nº 000058-2017-JAVC-SGVCGSFP/ONPE, del 14 de julio de 2017, el Jefe (e) del Área de Verificación y Control de la GSFP, dio cuenta que mediante la Carta Nº 001, el ciudadano presentó su rendición de cuentas de la CPR 2017 en la Oficina Regional de Coordinación (ORC) de Huánuco de la ONPE el 14 de julio de 2017; Mediante Resolución Gerencial Nº 000008-2017GSFP/ONPE de fecha 11 de octubre de 2017, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano, en su condición de autoridad sometida a revocatoria, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017, infracción contenida en el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; Con Carta Nº 000886-2017-GSFP/ONPE, de fecha 16 de octubre de 2017, se notificó al ciudadano la Resolución Gerencial Nº 000008-2017-GSFP/ONPE, otorgándole el plazo máximo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; adicionalmente, se le concedió cuatro (4) días calendarios por el término de la distancia conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; carta que fue notificada el 25 de octubre de 2017; Así, el 03 de noviembre de 2017 y dentro del plazo

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