Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Macro Red Sur Este, indicando para tal efecto la remisión de los actuados al Consejo Regional de Madre de Dios. Que, en el mismo sentido y para el cumplimiento de su finalidad y dinámica institucional la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, se ha pronunciado al respecto, a través del Dictamen Nº 008-2017-GOREMAD/CSPDSSCYDC, valorando los aportes alcanzados por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y los informes técnico y legal, por el reconocimiento de la Mesa Regional del Adulto Mayor de Madre de Dios, mediante Ordenanza Regional. Que el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el voto unánime de los consejeros regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR, en la Macro Red Sur Este, perteneciente a la Red Nacional de Personas Adultas Mayores establecida mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, la MESA REGIONAL DEL ADULTO MAYOR DE MADRE DE DIOS (MESARPAMMDD), correspondiente a la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma regional. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Mesa Regional del Adulto Mayor de Madre de Dios (MESARPAM-MDD), de la siguiente manera: Presidente: Gobernador (a) Regional de Madre de Dios. Secretario Técnico: Gerente Regional de Desarrollo Económico Miembros:

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional Madre de Dios POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1638251-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Establecen régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias
ORDENANZA Nº 373-MDPH Punta Hermosa, 6 de abril de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:

Gerente Regional de Desarrollo Económico Alcaldes Provinciales de Manu, Tahuamanu y Tambopata Director (a) Regional de Salud de Madre de Dios Director (a) Regional de Educación de Madre de Dios Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Madre de Dios Representante acreditado (a) de ESSALUD de Madre de Dios Representante acreditado (a) de la Policía Nacional del Perú Representante acreditado (a) de la Defensoría del Pueblo de Madre de Dios Representante acreditado (a) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios Representante acreditado (a) de la Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios Representante acreditado (a) del Empresariado regional Representante acreditado (a) de las PYMES conforme a sus normas internas Representante acreditado (a) de las organizaciones de personas adultas mayores registradas en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios, que en coordinación con la Mesa Regional del Adulto Mayor de Madre de Dios (MESARPAM-MDD), proceda a la elaboración de su Reglamento Interno y su Plan de Trabajo Institucional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 053-2018-MDPH/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 034-2018-MDPHGAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del proyecto de Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 166º del acotado dispositivo, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que, en virtud de dicha discrecionalidad, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca,

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