Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2018 (19/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 19 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
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el análisis de los criterios que nos permitan la aplicación proporcional de la sanción; Así, en el presente caso: i) se ha probado la intencionalidad del infractor de no presentar la rendición de cuentas en el plazo establecido, puesto que conocía previamente del plazo en que debía hacerlo; y, ii) Fueron 08 días de demora en presentar la rendición de cuentas; es decir, dentro del margen inicial del tramo contenido en la tabla de graduación de la sanción; no obstante ello, se debe tener en cuenta que: i) el beneficio ilícito obtenido de la comisión de la infracción no ha sido significativo; y ii) No hubo perjuicio económico salvo el que deviene del presente procedimiento sancionador por su incumplimiento. Por tales razones, al ponderarse estos criterios, corresponde aplicar la sanción ascendente a 11 UIT; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al ciudadano OSCAR SOTO LEANDRO, autoridad sometida a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada en el distrito de Rondos, Provincia de Lauricocha, Departamento de Huánuco, el 11 de junio de 2017, con una multa de once (11) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales, por incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017 en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y los artículos 104 y 105 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0000252018-JN/ONPE. Artículo Segundo.- Notificar al ciudadano OSCAR SOTO LEANDRO, el contenido de la presente resolución y el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica que lo sustenta, e informarle que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa; por lo que, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2017-JUS; lo cual es concordante con lo estipulado en el Capítulo 3 ­ Procedimiento Sancionador ­ del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorando Múltiple Nº000041-2018-GG/ONPE. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe Nacional

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Administrativo General. Gaceta Jurídica. Décima Edición 2014. Pág. 79. `Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General', aprobada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-JUS/DGDOJ. Sentencia recaída en el Expediente Nº 00018-2003-PI/TC. Tribunal Constitucional, citando a Gregorio Badeni.

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Archivan procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ciudadana sometida a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada el 11 de junio de 2017, por presunto incumplimiento en la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000064-2018-JN/ONPE Lima, 16 de abril del 2018 VISTOS: la Carta N° 001-2017-R-M-D-C-/A-A, presentada el 3 de julio de 2017 y los escritos presentados el 03 de noviembre de 2017 y el 09 de abril de 2018, por la señora BRISEIDA KARÍN CARRIÓN OCAÑA, autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017; el Informe N° 000022-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 031-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra la ciudadana antes citada; y, el Informe N° 000129-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.El artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Mediante Resolución N° 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria; entre las cuales figuraba:
AUTORIDAD SOMETIDA A CONSULTA CARGO AIJA CORIS DNI NOMBRE Y APELLIDO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

ANCASH

BRISEIDA REGIDORA 31660875 KARIN CARRION OCAÑA

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Téngase en cuenta que el 29 y 30 de junio de 2017 fueron días no laborables. Casación 1693-2014. Lima. Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. Octavo Considerando. Suscrita por diversas autoridades del distrito de Rondos, entre las que se encuentra los Jueces de Paz 1º y 2º Accesitario, el Teniente Gobernador del Pueblo de Cashapampa, el Comisario de Rondos, entre otros. Juan Carlos Morón Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento

A través de la Resolución Jefatural Nº 000063-2017-J/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de marzo de 2017, se fijó el plazo de entrega de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la CPR 2017, estableciendo como último día de presentación el 23 de junio de 2017; Con Carta Nº 000573-2017-GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante la GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE comunicó a la ciudadana BRISEIDA KARIN CARRION OCAÑA, (en adelante la ciudadana), autoridad

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