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2 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano Recepción de Certi fi cados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co”, de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co. Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano el texto íntegro de la Decisión Nº 4 “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certi fi cados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co”, la misma que también se encuentra publicada en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución de la Decisión Nº 4 “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certi fi cados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROGERS MARTÍN VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO DECISIÓN No. 4 Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certi fi cados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co (en lo sucesivo denominado, “Protocolo Adicional”), de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.17 (Certi fi cación de Origen), en el Anexo 4.17 (Certi fi cado de Origen e Instructivo para su Llenado), en el Artículo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior), en el Anexo 5.9 (Ventanilla Única de Comercio Exterior – Marco para la Implementación de la Interoperabilidad de las VUCE), en el Artículo 16.2.1(a) y (e) y en el Artículo 16.2.2 (f) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional: CONSIDERANDO Que las Partes del Protocolo Adicional (en lo sucesivo, denominadas “las Partes”) asumieron el compromiso de agilizar y facilitar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (en lo sucesivo, denominadas “VUCE”), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior, alineado a estándares internacionalmente aceptados; Que la Decisión Nº 1 de la Comisión de Libre Comercio, del 30 de junio de 2016, sobre el “Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co” (en lo sucesivo, denominada la “Decisión Nº 1”), posibilita la puesta en marcha de la interoperabilidad de las VUCE a través del reconocimiento de la validez de los documentos fi rmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados a través de la plataforma de interoperabilidad; Que el Artículo 4.17 (Certi fi cación de Origen) del Protocolo Adicional establece, en su párrafo primero, que: “el importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certi fi cado de origen escrito o electrónico emitido por la autoridad competente para la emisión de certi fi cados de origen de la Parte exportadora”; y Que para poner en marcha y garantizar el intercambio del certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente entre las VUCE a través de una plataforma de interoperabilidad, se requiere de un procedimiento general para la emisión y recepción de dicho certi fi cado, DECIDE 1. Adoptar el “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certi fi cados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co” (en lo sucesivo, denominado el “Procedimiento General”) y el “Plan de Contingencia”, tal y como se prevé en los Anexos 1 y 2 de la presente Decisión. 2. Las Partes dispondrán de un periodo de prueba de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, para la implementación del Procedimiento General. 3. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para favorecer la expedición de certi fi cados de origen fi rmados electrónicamente sobre la expedición de certi fi cados de origen escritos con fi rmas autógrafas. Las Partes REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN