Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley. Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 16 de abril de 2006, declara que diversos gobiernos regionales habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, declarando en su artículo 1° que el Gobierno Regional La Libertad ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de esa fecha competentes para ejercer, entre otras, la función de "otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional". Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM, se publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2018, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Regístrese y comuníquese RICARDO ROGER SANDOVAL POZO Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos RELACION DE 03 CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL MES DE MARZO DEL AÑO 2018, EN LA REGION LA LIBERTAD. NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS. MARZO 2018 1.- A) MILAGRITO DE LA LIBERTAD B) 630000216 C) SMRL. SANTA BARBARA DE TRUJILLO D) Nº 073-2018-GRLL-GGR/GREMH 07.03.2018 E) 18 F) V1: N9 097 323.39 E225 194.02 V2: N9 094 808.63 E230 640.95 V3: N9 093 356.08 E229 970.34 V4: N9 095 870.84 E224 523.41 2.- A) MAR DE ORO B) 630000816 C) MARTA EUNISE CORONEL ARAUJO D) Nº 074-2018-GRLL-GGR/GREMH 07.03.2018 E) 17 F) V1: N9 116 636.97 E716 744.29 V2: N9 115 636.97 E716 744.28 V3: N9 115 636.94 E714 744.31 V4: N9 116 636.94 E714 744.31 3.- A) SAN FRANCISCO XXIII B) 630002610 C) PERUVIAN LATIN RESOURCES SAC. D) Nº 085-2018-GRLL-GGR/GREMH 28.03.2018 E) 17 F) V1: N9 020 779.76 E757 850.03 V2: N9 020 463.79 E758 011.19 V3: N9 020 419.01 E757 922.35 V4: N9 018 957.35 E758 659.06 V5: N9 018 097.19 E756 972.19 V6: N9 019 879.70 E756 063.31 V7: N9 019 883.95 E756 071.64 V8: N9 019 865.45 E756 081.20 1638226-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Programa local de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-MDJM Jesús María, 16 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 020-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 188-2018MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 153-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 22 del artículo 2º del mismo cuerpo legal establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en el inciso 3.4 del numeral 3 del artículo 80º que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 y sus modificatorias, establece en el numeral 115.2 del artículo 115º que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental); Que, el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece en el literal i) del artículo 9º que, con el fin de alcanzar los ECAs de ruido, se aplicarán, entre otros, el instrumento de gestión: "Vigilancia y Monitoreo Ambiental de Ruido"; asimismo, en el artículo 10º establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, la Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora Nº 1965-MML establece en su artículo 13º que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora a ser efectuado durante el año calendario correspondiente, además detalla el contenido mínimo de dicho programa; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el proyecto de Programa Local de Vigilancia y Monitoreo, elaborado por dicha gerencia, habida cuenta de la necesidad de contar con un documento que permita a la Corporación Municipal, planificar las acciones de vigilancia y monitoreo ambiental a su cargo; Contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y con la conformidad

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