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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (20/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

3 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 El Peruano / garantizarán la coexistencia de la emisión de los certi fi cados de origen escritos, así como de los fi rmados electrónicamente. 4. Las Partes utilizarán la misma versión de XML del certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente de la Alianza del Pací fi co y la autoridad competente para la emisión de certi fi cados de origen de cada Parte informará de cualquier cambio acordado sobre la versión XML a su respectiva autoridad aduanera. 5. El Procedimiento General no modi fi cará el procedimiento para la emisión de certi fi cados de origen escritos establecido en el Capítulo 4 y sus Anexos del Protocolo Adicional. 6. Los Anexos de la presente Decisión forman parte integrante de la misma. 7. La presente Decisión entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última noti fi cación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a todas las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes, la Decisión entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la noti fi cación en que cada una comunique a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos. Santiago de Cali, 28 de junio de 2017Por la República de ChilePAULINA NAZAL ARANDA Directora General de Relaciones Económicas Internacionales Por la República de Colombia MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO Ministra de Comercio, Industria y Turismo Por los Estados Unidos Mexicanos ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL Secretario de Economía Por la República del Perú EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO 1 Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certi fi cados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co 1. El exportador solicitará la emisión del certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente a la autoridad competente para la emisión del certi fi cado de origen, o a la VUCE de la Parte exportadora. 2. La autoridad competente para la emisión de certi fi cados de origen de la Parte exportadora revisará la información de soporte correspondiente. En el caso de no existir dudas del cumplimiento tanto de las disposiciones aplicables del régimen de origen del Protocolo Adicional como del Procedimiento General acordado en la presente Decisión, la autoridad competente emitirá un certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente y lo enviará a la VUCE de la Parte importadora, a través de la plataforma de interoperabilidad. La Parte exportadora generará al exportador un código de identi fi cación, que contiene un número único de certi fi cado de origen, con el cual podrá consultar vía web el contenido de dicho certi fi cado. 3. La VUCE de la Parte importadora recibirá el certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente, realizará validaciones de estructura y completitud de datos e informará a través de la plataforma de interoperabilidad el resultado de dicha validación a la Parte exportadora. Cuando la validación sea exitosa, el certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente quedará disponible para su correspondiente uso por parte del importador ante la autoridad aduanera. 4. Los certi fi cados de origen fi rmados electrónicamente serán reconocidos como válidos conforme a lo establecido en la Decisión Nº 1. 5. El número de hojas señalado en el campo 13 del formato de certi fi cado de origen escrito (Declaración del exportador), establecido en el Anexo 4.17 (Certi fi cado de Origen e Instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, será completado con la sigla NA (no aplicable) en el certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente. 6. El texto “Certi fi co la veracidad de la presente declaración” del campo 14 del formato de certi fi cado de origen escrito (Certi fi cación de la autoridad competente para la emisión de certi fi cados de origen), establecido en el Anexo 4.17 (Certi fi cado de Origen e Instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, no será incluido en el certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente. 7. Las Partes utilizarán el formato del certi fi cado de origen escrito establecido en el Anexo 4.17 (Certi fi cado de Origen e Instructivo para su Llenado) del Protocolo Adicional, en la versión imprimible del certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente, la cual deberá ser generada en un archivo de tipo PDF. 8. Las Partes acuerdan no intercambiar los nombres y sellos de las autoridades competentes para la emisión de certi fi cados de origen, ni los nombres y fi rmas de los funcionarios acreditados para emitir certi fi cados de origen fi rmados electrónicamente, teniendo en consideración lo establecido en la Decisión Nº 1. ANEXO 2 Plan de Contingencia 1. El plan de contingencia aplicará a los siguientes escenarios: (a) Que la plataforma de interoperabilidad de la Parte exportadora no se encuentre operativa y por lo tanto el documento no pueda ser transmitido a través de la VUCE. Es decir, se considera contingencia cuando la VUCE de la Parte exportadora no se pueda comunicar con su correspondiente plataforma de interoperabilidad. (b) Que la plataforma de interoperabilidad de la Parte importadora no se comunique con su respectiva VUCE. En dicho caso, la plataforma de interoperabilidad posee la función de hacer reintentos automáticos. 2. Cuando se presenten los escenarios descritos en el párrafo 1 se podrán ejecutar, entre otros, los siguientes pasos: (a) En el caso del párrafo 1(a), el administrador de la VUCE de la Parte exportadora declarará la contingencia y la comunicará al administrador de la VUCE de la Parte Importadora. En el caso del párrafo 1(b), el administrador de la VUCE de la Parte importadora declarará la contingencia y la comunicará al administrador de la VUCE de la Parte exportadora. (b) El administrador de la VUCE de la Parte exportadora descargará el certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente y lo enviará al administrador de la VUCE de la Parte importadora por correo electrónico, garantizándose la integridad del mencionado certi fi cado. (c) El administrador de la VUCE de la Parte importadora tomará las acciones necesarias a fi n de que el certi fi cado de origen fi rmado electrónicamente esté disponible para la autoridad aduanera y el importador. (d) El administrador de la VUCE de la Parte importadora o exportadora comunicará al administrador de la VUCE de la Parte que corresponda, según sea el caso, que la contingencia fue resuelta. 1639793-1