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1NORMAS LEGALES VIERNES 20 DE ABRIL DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONALAño XXXV - Nº 14482 SUMARIO PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 001-2018-MINCETUR.- Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmado s Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico 1 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución de la Decisión Nº 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico relativa al Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co”, (en adelante, Protocolo Adicional) fue suscrito el 10 de febrero de 2014, rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE, del 25 de noviembre de 2015 y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR; Que, en el Artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio; Que, en virtud a lo estipulado en el Artículo 16.2.2 (f) del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio ha adoptado la Decisión Nº 4 “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certi fi cados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pací fi co”; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 de la referida Decisión, la misma entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última noti fi cación mediante la cual al menos dos de las Partes, individualmente, comuniquen a las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para éstas. Para las demás Partes, la Decisión Nº 4 entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la noti fi cación en que cada una comunique a las otras que han concluido sus respectivos procedimientos internos; Que, la República de Chile y la República de Colombia han noti fi cado haber concluido sus respectivos procedimientos internos mediante documentos de fecha 28 de setiembre de 2017 y 16 de enero 2018, respectivamente, mientras que la República del Perú efectuó la noti fi cación correspondiente el 20 de febrero de 2018; Que, en ese sentido, la referida Decisión entrará en vigor para la República del Perú, la República de Chile y la República de Colombia, el 21 de abril de 2018, por lo que corresponde disponer su Puesta en Ejecución; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 21 de abril de 2018, la Decisión Nº4 “Procedimiento General para la Emisión y EDICIÓN EXTRAORDINARIA