Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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un determinado procedimiento "no sean alteradas o modificadas con posterioridad" por otra. De esta manera, iniciado un procedimiento determinado, cualquier modificación realizada a la norma que lo regulaba no debe ser la inmediatamente aplicable al caso, pues el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución garantiza que "nadie puede ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos"; Por ello, en el presente caso, la norma procedimental aplicable, resulta ser el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, que al ser modificada por la Resolución Jefatural N° 0002152017-JN/ONPE, en su artículo 85, señalaba que en la fase instructora la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios contaba con sesenta (60) días contados desde la notificación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador para emitir su informe final de instrucción; mientras que en la fase sancionadora, la Jefatura Nacional contaba con sesenta (60) días desde la recepción del informe final de instrucción para resolver la aplicación de la sanción que corresponda; norma que estuvo vigente al momento que se inició el presente procedimiento; evidenciándose que el plazo para resolver el presente procedimiento vencería el 20 de abril de 2018; En este punto, debemos señalar que la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la LPAG establece que la Ley del Procedimiento Administrativo General es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimientos existentes en cuanto no las contradigan o se opongan, en cuyo caso, prevalecen las disposiciones especiales; En dicho marco, el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG establece que: "El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses2 contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. (...)"; Ahora bien, de las consideraciones expuestas en los numerales que preceden, se aprecia que el plazo para resolver el presente procedimiento administrativo sancionador coincide con el plazo concedido al ciudadano para presentar sus descargos, más el término de la distancia. En consecuencia, se evidencia que no existe un período que permita al Órgano Resolutor realizar una adecuada revisión y valoración de los alegatos que el administrado presentará; por ello, en virtud del numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG, resulta necesario ampliar, hasta el 21 de mayo de 2018, el plazo para la resolución del presente procedimiento, plazo que resulta razonable a efectos de realizar las siguientes actuaciones administrativas: i) Análisis del expediente para la emisión de la resolución final; y, ii) Emisión de la Resolución Jefatural y notificación; por lo que, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 253°, el numeral 1 del artículo 257 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS y el literal z) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, excepcionalmente, hasta el 21 de mayo de 2018, el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el ciudadano MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES, mediante Resolución Gerencial N° 000011-2017-GSFP/ONPE. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución y el informe

de vistos al ciudadano MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES. Regístrese y comuníquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe

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Se excluyó del cómputo, el 13 de abril de 2018, declarado día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, según Decreto Supremo Nº 022-2017-TR La ONPE estableció plazos menores para la fase instructora y sancionadora en el marco de lo establecido en el numeral 2 del artículo II del TUO de la LPAG.

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Archivan procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ciudadano sometido a revocación en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizada en el distrito de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000068-2018-JN/ONPE Lima, 17 de abril del 2018 VISTOS: la Carta S/N y los escritos presentados el 14 de julio de 2017 y 02 de noviembre de 2017, respectivamente, por el ciudadano CAYO GARAY ESPINOZA, autoridad que fuera sometida a la consulta popular de revocatoria llevada a cabo el 11 de junio de 2017 en el distrito de Rondos, Provincia Lauricocha, Departamento de Huánuco; el Informe N° 0000182018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 030-2017-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el ciudadano antes citado; y, el Informe N° 000131-2018-GAJ/ONPE; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes.El artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en adelante LDPCC, establece que es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos (gastos) indicando la fuente con sustento documental, tanto para los promotores como para la autoridad sometida a revocatoria, conllevando su incumplimiento al pago de una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Mediante Resolución N° 0046-2017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (en adelante CPR 2017) para el domingo 11 de junio de 2017, precisando las autoridades que serían sometidas a revocatoria, entre las cuales figuraba:
AUTORIDAD SOMETIDA A CONSULTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CARGO ALCALDE DNI 22737050 NOMBRE Y APELLIDO CAYO GARAY ESPINOZA

HUANUCO

LAURICOCHA RONDOS

En el marco de las normas antes descritas, con Resolución Jefatural N° 000063-2017-J/ONPE, publicada

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