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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (20/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 20 de abril de 2018 / El Peruano lo dispuesto en el Memorando Múltiple N°000041-2018-GG/ ONPE. Asimismo, disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1 Téngase en cuenta que el 29 y 30 de junio de 2017 fueron días no laborables. 2 Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionados. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2017. Pág 46. 3 Casación 1693-2014. Lima. Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. Octavo Considerando. 4 Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0006-2017-JUS. Artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1. Numeral 1.7. 1638443-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1344-2018 Lima, 6 de abril de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia “Fiori” ubicada en Calle Fonia Nº 1606 tienda 402, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de la Banca 1638195-1Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia ubicada en el departamento de Áncash RESOLUCIÓN SBS Nº 1361-2018 Lima, 9 de abril de 2018LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice la apertura de la Agencia TF Real Plaza Chimbóte, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una (01) agencia, según se indica: • Agencia TF Real Plaza Chimbote, situada en Carretera Panamericana Norte KM. 424.20, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Chimbote y departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1638224-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2018 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 090-2018-GRLL-GGR/GREMH Trujillo, 6 de abril del 2018VISTO, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos en el mes de marzo del año 2018, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las