Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

Que, con oficio N° 38-2018-AMAG/DG, de fecha 28 de marzo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 123-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que la Magistrada antes mencionada ha aprobado el 15° Programa de Curso de Ascenso (PCA) ­ Segundo Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento señalado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por algún fiscal provisional. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nilda Gladys Juro Montesinos, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3637-2016-MP-FN y 884-2017-MP-FN, de fechas 19 de agosto de 2016 y 13 de marzo de 2017, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Nelba Doris León García, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de San Juan de Lurigancho, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4041-2013-MP-FN, de fecha 09 de diciembre de 2013. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Nelba Doris León García, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1639203-6

CONSIDERANDO: Mediante Resolución Gerencial N° 000011-2017GSFP/ONPE, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES (en adelante el ciudadano), autoridad sometida a revocación, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2017, infracción contenida en el artículo 29°-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y de los artículo 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, y modificatorias; El acto administrativo citado en el numeral que antecede, conjuntamente con el Informe N° 000094-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP de la ONPE, le fueron notificados al ciudadano, el 28 de octubre de 2017, a través de la Carta Nº 000885-2017-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito; adicionalmente, se le concedió cuatro (04) días calendarios más por el término de la distancia, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; A través del escrito presentado el 30 de octubre de 2017, el ciudadano presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador; Posteriormente, con el Informe N° 000023-2018GSFP/ONPE, la GSFP eleva a la Jefatura Nacional, el Informe N° 000014-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, al que se adjunta el "Informe Final de Instrucción del Procedimiento Administrativo Sancionador" seguido en contra del ciudadano antes citado, por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas de la CPR2017, en el plazo establecido por ley ­ Informe N° 035-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE; Mediante Carta N° 000013-2018-SG/ONPE, la Secretaría General remite al ciudadano los documentos señalados en el numeral precedente, los cuales le fueron notificados el 06 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles para que formule sus descargos; adicionalmente, se le concedió cuatro (04) días calendarios por el término de la distancia, plazo que recién vence el 20 de abril de 20181; En este punto, debemos señalar que, a raíz de la modificación de las diferentes normas electorales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 0602005-J/ONPE, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual estuvo vigente hasta el 09 de febrero de 2018; Así, teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo sancionador incoado contra el ciudadano se inició estando vigente el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, y sus modificatorias; y, estando a la fecha pendiente de resolver, resulta pertinente dilucidar, en este estado, la norma adjetiva que se debe aplicar en el presente procedimiento; Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en las sentencias recaídas en los Expedientes N° 29282002-AA/TC, Nº 1593-2003-HC/TC, Nº 1805-2005-HC/ TC y N° 2906-2011-PA/TC, que el debido proceso en su variable de respeto al procedimiento establecido por ley, garantiza que las normas con las que se inició

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Amplían excepcionalmente plazo para resolver procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ciudadano sometido a revocación
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000067-2018-JN/ONPE Lima, 17 de abril del 2018 VISTOS: La Resolución Gerencial N° 0000112017-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; la Carta N° 000013-2018-SG/ ONPE, de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000132-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

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