Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

días hábiles para su declaratoria, desde la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC. 9. Por consiguiente, corresponde requerir al Concejo Distrital de Santa Cruz para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, más el término de la distancia, cumpla con notificar a Flor Inés del Castillo Altamirano, el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia o resolución actualizada de haber quedado consentido dicho acuerdo, contabilizando el plazo para impugnar a partir de la renovación de su acto de notificación, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. 10. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, de fecha 28 de diciembre de 2017, dirigido a Flor Inés del Castillo Altamirano. Artículo Segundo.- REQUERIR a Brhuss Mendoza Loja, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de recibir el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a la regidora Flor Inés del Castillo Altamirano, con copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSC, de fecha 28 de diciembre de 2017, que dispone aprobar la solicitud de vacancia, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, para que, luego de transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia o resolución actualizada que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1639170-4

Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 022-2017-MDA-A, que declaró la vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0202-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00451-C01 ANAPIA - YUNGUYO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de abril de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ángel Antonio Segales Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia de Milca Mamani Ticona, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 44-2017-MDA/A, recibido el 10 de noviembre de 2017 (fojas 1 y 2), complementado con el Oficio Nº 002-2018-MDA/A, recepcionado el 23 de febrero del presente año (fojas 27), Ángel Antonio Segales Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anapia, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, informó a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDA-A, de fecha 24 de agosto de 2017 (fojas 14 y 15), el Concejo Distrital de Anapia declaró la vacancia de la regidora Milca Mamani Ticona, debido a que incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes en él, en especial, los de la autoridad edil cuestionada. 3. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia. 4. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que dicho artículo 23 de la LOM establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional. 5. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el "acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo

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