Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de abril de 2018 /

El Peruano

de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, la implementación y cumplimiento del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, aprobado por el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del texto íntegro, incluido el anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1638407-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 509-MPL Pueblo Libre. 11 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 7 de la fecha, el Dictamen Nº 01-2018-MPL-CPL/COSC de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933, modificada por Decreto Legislativo Nº 1316, señala "...Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC...Los miembros titulares de las entidades que conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica de CONASEC..."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su artículo 30º "...la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaria

Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad..."; asimismo, los incisos a), d) y e) del artículo 30º de la citada norma, precisa que tiene como función entre otros, la de formular los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes y los Planes de Desarrollo Regionales, Provinciales y Distritales de su jurisdicción; asimismo, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal Distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo. 46º, del mismo reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual; Que, con Informe Nº 43-2018-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), a fin de disponer sus trámites correspondientes y su posterior aprobación. Al respecto, adjunta el Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, donde detalla que en III Sesión Ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de Pueblo Libre, de fecha 16 de marzo de 2018, presidida por el Alcalde, se aprobó el "Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2018" del distrito de Pueblo Libre, por lo que corresponde al Concejo Municipal proceder a su ratificación; Que, el objetivo general del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, es fortalecer el trabajo multisectorial en el distrito, mediante la interrelación, capacitación, asistencia técnica y administrativa de los sectores e instituciones comprometidas, con la participación de la comunidad organizada, a fin de mejorar los niveles de percepción de la seguridad ciudadana; Que, mediante Informe Legal Nº 32-2018-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina procedente la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018, propuesto por la Secretaría Técnica de CODISEC; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del Distrito de Pueblo Libre, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC de Pueblo Libre 2018, cuyo texto en anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en la página Web www.muniplibre.gob.pe. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1638327-1

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