Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de abril de 2018 /

El Peruano

Resolución de Gerencia de Administración Tributaria Nº 071-2013-MDVR/GATR, de fecha 19.09.2013; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo informado por el citado municipio, no se puede determinar bajo que razón social venía operando el referido establecimiento a la fecha en que se produjo la ejecución de la medida cautelar esto es el 28.09.2017, por lo tanto no resulta posible identificar quien es el titular de la conducción de la sala de juegos en donde se venían explotando máquinas tragamonedas sin contar con la autorización correspondiente; Que, de conformidad con el Principio de Verdad Material previsto en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, la Administración ha cumplido con agotar todos los medios posibles a fin de determinar la identidad de la persona natural o jurídica conductora de la referida sala de juegos, motivo por el cual corresponde sustanciar el procedimiento sancionador con el conductor de la referida sala de juegos; Que, de acuerdo al numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley, la configuración de la infracción administrativa se da por la simple acción y omisión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en la Ley Nº 27153, normas reglamentarias o directivas emitidas por la autoridad competente, por lo tanto para la configuración de la infracción administrativa prevista en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley Nº 27153, basta que el sujeto infractor conduzca la actividad de explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas sin contar con la autorización correspondiente, hecho que ha sido acreditado en el presente caso con el Informe Nº 736-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-CMAS, de fecha 06.10.2017, fotografías y videos adjuntos al mismo (obrantes en 1 Cd), así como con el Acta de Clausura de establecimiento y Comiso o Inmovilización de máquinas tragamonedas Nº 002-2017, corroborándose la explotación no autorizada de máquinas tragamonedas en el indicado establecimiento de acuerdo a lo inicialmente detectado por Informe Nº 026-2017-MINCETUR/VMTDGJCMT-DCS-MRRC, de fecha 20.09.2017 y las fotografías adjuntas al mismo obrantes en 1 Cd; Que, en consecuencia, se advierte que no se ha logrado desvirtuar los cargos imputados, asimismo el Oficio conteniendo la notificación de cargos por la infracción incurrida; ha sido expedido observando los Principios de la potestad sancionadora administrativa contemplados en el artículo 246º del TUO de la Ley Nº 27444, encontrándose acreditada con medios probatorios la incursión en la infracción administrativa imputada; Que, por tal consideración, encontrándose acreditada la incursión en la infracción administrativa y la consecuente responsabilidad administrativa por parte del conductor de la sala de juegos ubicada en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería "El Pollon Dorado" y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, corresponde que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas como órgano encargado de la fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador, emita pronunciamiento respecto a la imposición de la sanción respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nro. 27153 que establece que las sanciones y su gradualidad se establecen mediante su Reglamento; el cual de acuerdo al Ítem Nº 1 del Decreto Supremo Nro. 020-2010-MINCETUR, establece una multa equivalente a VEINTE (20) UITs por explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente; Que, no obstante lo antes indicado, si bien se ha acreditado la comisión de la infracción prevista en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley 2715, es decir explotar juegos de máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente en la referida sala de juegos; es preciso señalar que no procedería la correspondiente imposición de la multa, toda vez que no se ha podido determinar y/o identificar al conductor de la referida sala de juegos; Que, sin perjuicio de las sanciones previstas en los literales a), b) y c) del numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, esto es amonestación, multa y cancelación de la autorización; la Administración puede imponer las medidas correctivas de

cierre temporal, clausura, comiso e inmovilización de las mesas de juego, máquinas tragamonedas y/o memorias de lectura conforme lo dispone el numeral 46.2 del citado artículo 46º de la Ley indicada; Que, siendo así, estando a que la medida cautelar impuesta tienen el carácter de provisoria puesto que se encontraba supeditada a la culminación del procedimiento sancionador respectivo y tenían como fin garantizar la ejecución de las medidas correctivas de comiso y clausura a imponerse conjuntamente con la sanción, previstas en los literales b) y c) del artículo 46.2º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y apreciándose que el conductor de la referida sala de juegos ha sido objeto de clausura del establecimiento y comiso de las máquinas tragamonedas que se encontraban en explotación, corresponde convertir dicha medida cautelar en definitiva adoptando la forma de medida correctiva, toda vez que se pretende la cesación de la conducta que constituye infracción sancionable de modo tal que permita el cumplimiento de los fines de la Ley, esto es preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y la seguridad pública con la explotación no autorizada de juegos de casino; Que, en tal sentido, la medida cautelar de comiso y clausura adoptada por Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.09.2017, debe caducar al momento de expedir la resolución final de sanción, habiendo cumplido su fin de garantizar la eficacia de la resolución final; Que, finalmente, debemos manifestar que mediante Ley Nº 28842 publicada en fecha 26 de julo del 2006, se ha incorporado al Código Penal el artículo 243º-C, referente al Delito de Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, estableciéndose como tipo penal: "El que organiza, conduce o explota juegos de casinos y máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de una ni mayor de cuatro años (...)". Siendo así, fluye de los Informes Nºs 026-2017-MINCETUR/VMT-DGJCMT-DCS-MRRC y 736-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-CMAS, así como del Acta de Clausura de establecimiento y Comiso o Inmovilización de máquinas tragamonedas Nº 0022017, que el conductor de la referida sala de juegos venía explotando máquinas tragamonedas sin contar con Autorización expedida por la autoridad competente, conducta que se enmarca en el tipo penal descrito en el precitado artículo. Por tales consideraciones, estando a la tipificación penal de la conducta, corresponde hacer de conocimiento de la Procuraduría Pública del MINCETUR dicha situación, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones; Que, con relación al destino de los bienes comisados, se advierte que a la fecha ninguna persona natural o jurídica ha solicitado la devolución de las máquinas tragamonedas comisadas, tal y como lo prevé el artículo 75º del Reglamento, que concede al infractor un plazo de treinta (30) días para acreditar la propiedad o posesión de las máquinas tragamonedas que le fueron comisadas, caso contrario se procederá a declarar el abandono de las mismas para su posterior destrucción; y agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, las máquinas tragamonedas podrán ser destruidas por la Dirección General de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, habiendo transcurrido el plazo contemplado en el artículo 75º del Reglamento, sin que el infractor haya cumplido con acreditar debidamente la propiedad o posesión de las máquinas tragamonedas comisadas, corresponde declarar el abandono para la posterior destrucción de las TREINTA Y SEIS (36) máquinas Tragamonedas y sus correspondientes memorias de sólo lectura comisadas una vez agotada la vía administrativa y/o judicial, según el siguiente detalle:
Nº 1 2 3 FABRICANTE I.G.T. I.G.T. SIN PLACA DE IDENTIFICACION Nº SERIE 249298 355672 ---PRECINTO 272335 272336 272337

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