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24 NORMAS LEGALES Sábado 21 de abril de 2018 / El Peruano Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. N° 138-2018-MEM/DM Transferencia de recursos fi nancieros formulada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. “Ampliación de redes en media y baja tensión para la ampliación del caserío Trapiche Bronce, del distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque”Lambayeque500 698,76 TOTAL 500 698,76 1639005-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2018-MEM/DM Lima, 19 de abril de 2018VISTOS: El Memorando N° 0107-2018/MEM-DGER de fecha 12 de febrero de 2018; el Informe N° 007-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 09 de febrero de 2018; el Memorándum N° 026-2018-MEM/DGER-JPEI de fecha 05 de febrero de 2018; el Memorándum N° 068-2018-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de febrero de 2018; el Informe N° 048-2018-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de febrero de 2018; y, el Informe Nº 285-2018-MEM/OGJ de fecha 21 de marzo de 2018; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante O fi cio N° GG-050-2018 recibido con fecha 02 de febrero de 2018, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de energía eléctrica del Caserío Rama Serquen del Distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque”; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 007-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 026-2018-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 068-2018-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 048-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima por el monto de S/ 423 611,48 (Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Once y 48/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00158-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 01 de marzo de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 002-2018-MEM para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 033- 2015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 423 611,48 (Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Once y 48/100