Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas
Anexo a la R.M. N° 138-2018-MEM/DM Transferencia de recursos financieros formulada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. NOMBRE DEL PROYECTO "Ampliación de redes en media y baja tensión para la ampliación del caserío Trapiche Bronce, del distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque" TOTAL DEPARTAMENTO INVERSION S/.

Lambayeque

500 698,76

500 698,76

1639005-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2018-MEM/DM Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS: El Memorando N° 0107-2018/MEM-DGER de fecha 12 de febrero de 2018; el Informe N° 007-2018MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 09 de febrero de 2018; el Memorándum N° 026-2018-MEM/DGER-JPEI de fecha 05 de febrero de 2018; el Memorándum N° 068-2018MEM/DGER-JEST de fecha 05 de febrero de 2018; el Informe N° 048-2018-MEM/DGER-JEST de fecha 05 de febrero de 2018; y, el Informe Nº 285-2018-MEM/OGJ de fecha 21 de marzo de 2018; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales

(SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficio N° GG-050-2018 recibido con fecha 02 de febrero de 2018, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Creación del servicio de energía eléctrica del Caserío Rama Serquen del Distrito de Ferreñafe, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 007-2018-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 0262018-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 068-2018MEM/DGER-JEST y el Informe N° 048-2017-MEM/ DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima por el monto de S/ 423 611,48 (Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Once y 48/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00158-2018-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 01 de marzo de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 002-2018-MEM para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015EM; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 423 611,48 (Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Once y 48/100

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