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20 NORMAS LEGALES Sábado 21 de abril de 2018 / El Peruano verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionadas, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. 4.2 La unidad ejecutora de inversiones o la entidad receptora de la transferencia informa a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1639794-3 Designan Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2018-EF Lima, 20 de abril de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - Perú Compras, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme al artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, el Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras es nombrado por resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema N° 038-2016-EF se le encargó a la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste la jefatura de la Central de Compras Públicas – Perú Compras; Que, la mencionada funcionaria ha formulado su renuncia a la entidad y solicita que se dé por concluida la encargatura que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma y designar al nuevo Jefe de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de Perú Compras, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste a la Jefatura de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Víctor Fernando Masumura Tanaka en el cargo de Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1639794-5 EDUCACION Aprueban la Norma Técnica “Norma que regula el Segundo Tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2018-MINEDU Lima, 20 de abril de 2018VISTOS, el Expediente N° 0050224-2018, el Informe Nº 171-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 308-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;