Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018
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NORMAS LEGALES
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Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, para su posterior destrucción. Artículo 4º.- Proceder a la DESTRUCCIÓN de las treinta y seis (36) máquinas tragamonedas declaradas en abandono y detalladas en la presente Resolución Directoral, una vez agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda. Artículo 5º.- La sanción y las medidas correctivas impuestas no enervan la responsabilidad penal del infractor derivada de ilícito penal previsto en el artículo 243ºC del Código Penal, relativo al Funcionamiento Ilegal de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, encontrándose la Procuraduría Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo facultada para proceder contra los que resulten responsables conforme a sus atribuciones. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 30º de la Ley, los socios, directores, gerentes de empresas que hayan sido sancionados con clausura definitiva, se encuentran impedidos de participar tanto a través de la persona jurídica titular de la autorización como en la actividad misma de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas. Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 216.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la presente Resolución Directoral procede la interposición del recurso de reconsideración ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y de apelación ante el Viceministerio de Turismo, dentro el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Regístrese y notifíquese. MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 1637279-1

DEFENSA
Autorizan viajes de personal militar FAP a Bolivia y Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2018 DE/FAPLima, 18 de abril de 2018 Visto, el Acta de Acuerdo de la "II Reunión entre Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana y la Fuerza Aérea del Perú" de fecha 17 de agosto de 2017, la Carta Dir. AA.II. Stria. Nº 078/18 de fecha 07 marzo de 2018 del Director General de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Boliviana y el Oficio NC-17-LOPL-Nº 0567 de fecha 26 de marzo de 2018 del Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Actividad Nº 1 del Anexo "Charlie" del Acta de Acuerdo de la "II Reunión entre Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana y la Fuerza Aérea del Perú" de fecha 17 de agosto de 2017, se acordó la participación de cuatro especialistas, con el propósito de compartir experiencias y evaluar los sistemas de mantenimiento y calidad de aeronaves Zlin Z-242/L, en la ciudad de Santa Cruz - Estado Plurinacional de Bolivia, durante el primer semestre del 2018; Que, con la Carta Dir. AA.II. Stria. Nº 078/18 de fecha 07 marzo de 2018 el Director General de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Boliviana cursó la invitación al Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo en la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, proponiendo la fecha para la Visita Profesional de personal especialista en aeronaves Zlin Z-242/L, a llevarse a cabo en el Grupo Aéreo Nº 3 SMA "3" (Servicio

Que, de conformidad con lo establecido en el Ley Nº 27153, modificada por Leyes Nros 27796 y 28945, el Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General y estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 04-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT.YCA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR al conductor de la sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería "El Pollón Dorado" y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, por incurrir en la infracción prevista en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley 27153 y normas modificatorias; sin embargo al no haber sido identificado el conductor de la sala de juegos no resulta aplicable la imposición de la multa que corresponde, por las razones expuestas en la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- IMPONER al conductor de la sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en la Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería "El Pollón Dorado" y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, la MEDIDA CORRECTIVA prevista en el literal c) del artículo 46.2º de la Ley, consistente en el COMISO de las máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación, y en consecuencia CADUCA la medida cautelar impuesta mediante Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT. Artículo 3º.- Declarar el ABANDONO de treinta y seis (36) máquinas tragamonedas que se detallan en los considerandos de la presente Resolución Directoral que fueran comisadas en ejecución de la Resolución

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