Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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y Comiso o Inmovilización de máquinas tragamonedas Nº 002-2017, de fecha 28.09.2017; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 45.2 de la Ley Nº 27153 modificada mediante Leyes Nºs. 27796 y 28945, se tipifica como infracción sancionable: "Explotar juegos de casinos o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la Autorización correspondiente", así también el artículo 24º de la Ley, confiere a la autoridad competente las facultades de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción; Que, el artículo 66º del Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR, establece que toda acción u omisión del titular, sus dependientes o de cualquier persona natural o jurídica que importe la violación de las normas administrativas contenidas en la Ley, Reglamento o Directivas, constituye infracción sancionable; Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 253º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración está facultada para realizar investigaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio formal del procedimiento sancionador; se expidió el Informe Nº 026-2017-MINCETUR/VMTDGJCMT-DCS-MRRC, de fecha 20.09.2017, por el cual se verificó la explotación de máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 S/N (entre la pollería "El Pollón Dorado" y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco; tal y como se evidencia de las fotografías adjuntas al mismo obrantes en un (01) Cd; Que, la referida sala de juegos no contaba con autorización expresa expedida por la autoridad competente, toda vez que no obra en los registros de la Administración procedimiento de autorización expresa o de reordenamiento y formalización para dicha sala de juegos; Que, verificada la existencia del hecho sancionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º del Reglamento, el órgano encargado de la fase instructora del procedimiento decidió la iniciación del procedimiento administrativo sancionador respectivo mediante la notificación de cargos al infractor por Oficio Nº 008-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.09.2017, concediéndose el plazo de cinco (05) días para la formulación de sus descargos y la presentación de la documentación que considere pertinente, vencido el plazo, la Administración procedió a la evaluación del expediente de acuerdo a las potestades conferidas por Ley. Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28945 refiere que una vez culminado el procedimiento de reordenamiento y formalización, la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas procederá a clausurar los establecimientos que no hubieren cumplido con obtener la Autorización Expresa correspondiente, la misma que se realizará conjuntamente con el comiso de las máquinas tragamonedas y programas de juego en explotación, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-2017-MINCETUR, indica que en observancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 28945, la clausura de establecimientos así como el comiso de las máquinas tragamonedas y programas de juegos constituyen medidas cautelares que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas podrá establecer en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en los literales a), e) y/o h) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley Nº 27153; Que, a fin de dar cumplimiento a los fines a los que se contrae la Ley, esto es preservar y proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud y la seguridad públicas, como lo ha advertido el propio órgano de control de la constitucionalidad en las sentencias recaídas en los expedientes Nºs. 2302-2003AA/TC, 009-2001-AI/TC y en la sentencia Nº 09165-2005-

AA/TC, en la que expresa: "32 (...) una exigencia de esta naturaleza responde a una cuestión de prevención de la salud pública, pues el ocio que promueve el Estado mediante la cultura, la recreación y el deporte es distinto al que tolera con los juegos de apuesta, que pueden generar adicción ­ludopatía- con efectos económicos y sociales perjudiciales para el jugador y su familia, lo cual resulta compatible con la preservación y defensa de otros bienes y principios constitucionales, y en particular, la protección de la moralidad y seguridad públicas. (...) El Estado necesita organizar a la sociedad, formalizando en este caso la actividad de los juegos de azar que por su propia naturaleza pueden resultar perniciosos para la juventud y la ciudadanía en general (...)"; es preciso clausurar los establecimientos que vienen explotando máquinas tragamonedas sin contar con la autorización correspondiente; Que, en consecuencia, decidida la iniciación del procedimiento sancionador y a fin de garantizar la eficacia de la resolución final de sanción a expedirse, el órgano encargado de la fase instructora del procedimiento solicitó la adopción de una medida cautelar al órgano encargado de la fase sancionadora el cual procedió a expedir al amparo de lo dispuesto en el numeral 254.1 del artículo 254º del TUO de la Ley Nº 27444, concordado con el numeral 155.1 de su artículo 155º, la Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 26.09.2017, que resolvió adoptar la medida cautelar de clausura de la referida sala de juegos y de comiso de las máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación en la sala de juegos objeto del presente procedimiento administrativo sancionador; Que, siendo así, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución Directoral en fecha 28.09.2017, se procedió a ejecutar la medida cautelar de clausura de la sala de juegos y de comiso de las máquinas tragamonedas que se encontraron en explotación, tal y como da cuenta el Informe Nº 736-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCSCMAS, de fecha 06.10.2017, extendiéndose para tal fin el Acta de Clausura de establecimiento y Comiso o Inmovilización de máquinas tragamonedas Nº 002-2017, que deja constancia de la clausura dispuesta y del comiso de un total de 36 máquinas tragamonedas en explotación cuyo detalle obra en su Anexo I; diligencia que se efectuó en presencia de la persona de Patricia María Malencio Salomé, identificada con DNI Nº 46183063, encargada de la sala de juegos intervenida quien recepcionó y firmó el Oficio Nº 008-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS, la Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/ DGJCMT y el Acta de Clausura de comiso o Inmovilización de Máquinas Tragamonedas Nº 002-2017, asimismo, en la indicada Acta se dejó constancia que el establecimiento tenía como dirección una placa con numeración 809 y se encontraba ubicada al costado de la "Botica Lider Farma", finalmente el citado informe indica que el operativo contó con la presencia del personal de la Policía Nacional del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo conferido por ley para formular descargos sin que el conductor de la referida sala de juegos haya cumplido con la presentación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253º numeral 4 del TUO de la Ley Nº 27444, compete a la administración realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, a fin de corroborar la titularidad sobre el establecimiento antes indicado se cursó el Oficio Nº 3074-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 24.10.2017 a la Municipalidad Distrital de Villa Rica, solicitando se informe bajo que razón social venía operando el establecimiento objeto del presente procedimiento sancionador; solicitud que fue atendida por Carta Nº 064-2017-SGC-MDVR, de fecha 06.11.2017, ingresada por Expediente Nº 1099467, de fecha 14.11.2017, informando que el citado establecimiento no cuenta con licencia de funcionamiento, motivo por el cual dispusieron la clausura definitiva del mismo el día 21.09.2013, el cual era conducido ilegalmente por la persona de PEDRO MIGUEL VERDE SALAZAR conforme a lo dispuesto por

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