Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

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del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda; Que, mediante Informe Nº 133-2018-OP-OGPPM/ MINSA e Informe Nº 136-2018-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de QUINIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 502 350 917,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para financiar sesenta (60) proyectos de inversión, en el marco de los convenios celebrados con diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30693; Que, asimismo, mediante Informe Nº 046-2018-OPMIOGPPM/MINSA e Informe Nº 048-2018-OPMI-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, indica que los proyectos de inversión cumplen con el cierre de brechas y se encuentran dentro de las prioridades del Sector, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30693; en virtud de lo cual, el Ministerio de Salud con los Oficios Nºs 920 y 946-2018SG/MINSA solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de QUINIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 502 350 917,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de quince (15) Gobiernos Regionales y veintiséis (26) Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en concordancia con la Ley Nº 30751, Ley que establece nuevos plazos para los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de QUINIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 502 350 917,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta (60) proyectos de inversión, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto 1 : Recursos Ordinarios 501 409 694,00 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central - MINSA

2235570 : Ampliación, Mejoramiento Puesto De Salud La Noria Del Centro Poblado La Noria, Distrito De Marcavelica - Sullana - Piura 1 : Recursos Ordinarios 941 223,00 --------------------TOTAL EGRESOS 502 350 917,00 ============ En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 412 688 135,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales

1 : Recursos Ordinarios 89 662 782,00 --------------------TOTAL EGRESOS 502 350 917,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el numeral 1.1, del presente artículo, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Verificación y seguimiento 4.1 La Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud es responsable de la

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias UNIDAD EJECUTORA

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