Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el apartado "Área de Operaciones" del segundo entendimiento suscrito en el Anexo "BRAVO" del Acta de la "XI REUNION DE JEFES DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA DEL PERU Y LA FUERZA AEREA ECUATORIANA" de fecha 26 de junio de 2018, contempla el "Intercambio Recíproco de Tripulaciones del Sistema L-100-20/C-130", donde se acordó llevarse a cabo en la Base Aérea de Cotopaxi en la ciudad de Latacunga - República del Ecuador, del 22 al 28 de abril de 2018, considerando que dicha actividad contempla un (01) día antes y un (01) día posterior a la fecha de término; Que, mediante Oficio NC-35-COA3- Nº 0692 de fecha 19 de marzo de 2018, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el "Intercambio Recíproco de Tripulaciones del Sistema L-100-20/C-130" con la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a realizarse en la Base Aérea Cotopaxi ­ ciudad de Latacunga ­ República del Ecuador del 23 al 27 de abril de 2018; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos adjunta al Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá contar con tripulaciones calificadas y entrenadas, las cuales a su vez transmitirán sus experiencias y conocimientos adquiridas a las nuevas tripulaciones de la Fuerza Aérea del Perú, de tal manera que se encuentren preparados ante una eventual participación del Perú en diferentes misiones dentro del territorio nacional y/o extranjero; Que, en el Artículo Único de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 0293 CGFA de fecha 11 de abril de 2018, Delega al Jefe del Estado Mayor General, Teniente General FAP Carlos Alberto Feliciano PORTOCARRERO BUSTAMANTE, como funcionario responsable de asumir competencias y potestades de aprobación, la firma de actos y decisiones propias de la Comandancia General, del 15 al 19 de abril de 2018; por la ausencia justificada del señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú el cual se encuentra autorizado a viajar el Comisión de Servicio, a fin de participar en la Ceremonia de graduación de la Clase 2018-A de la Academia Interanericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), QUE SE REALIZARÁ EN LA CIUDAD DE San Antonio ­ Texas ­ Estados Unidos de América; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme al documento HG-Nº 0046 DGVCME/SIAF-SP de fecha 28 de marzo de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto

Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el "Intercambio Recíproco de Tripulaciones del Sistema L-100-20/C-130" con la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a realizarse en la Base Aérea Cotopaxi ­ ciudad de Latacunga ­ República del Ecuador, del 23 al 27 de abril de 2018; así como, su salida del país el 22 de abril de 2018 y retorno el 28 de abril de 2018:
TITULAR: Comandante FAP CARLOS ALBERTO BEGAZO GALLO NSA: O-9644495 DNI: 10494155 SUPLENTE: Comandante FAP ELARD ERICK GRANDA ALVIAR NSA: O-9643495 DNI: 43352508

Artículo 2.- La participación del Personal Suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del Personal Titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Quito (República de Ecuador) Lima: US$ 800.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 800.00 Viáticos US$ 370.00 x 05 días x 1 persona Total a pagar = US$ 1,850.00 = US$ 2,650.00

Artículo 4.- El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1639325-2

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2018-DE/CCFFAA Jesús María, 18 de abril de 2018 VISTO: El Oficio Nº 1319 CCFFAA/OAI/URC del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 23 de marzo de 2018.

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