Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de abril de 2018 /

El Peruano

Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de los señores Elmer Alejandro Lava Quispe y Joaquín Antonio Schwalb Helguero, del 21 al 28 de abril de 2018, y Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 22 al 26 de abril de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Elmer Alejandro Lava Quispe Joaquín Antonio Schwalb Helguero Mario Eduardo Ocharan Casabona Pasajes aéreos Viáticos Clase Económica Continente por día US$ US$ 900,57 América del 900,57 Sur 1 568,45 370,00 370,00 370 Nro. Total Viáticos de US$ días 6 6 4 2 220,00 2 220,00 1 480,00

ubicada en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 S/N (809) (entre la pollería "El Pollón Dorado" y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco; respecto de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley Nº 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país, siendo que el artículo 42º de la Ley 28945, dispone conferir a la autoridad competente, esto es a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas las facultades de fiscalización, supervisión y sanción entre otras; Que, el literal 72.1 del artículo 72º de Decreto Supremo Nº 015-2017-MINCETUR de fecha 12.09.2017, indica que la fase sancionadora estará a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y comprenderá la evaluación de lo actuado en la fase instructora a fin de determinar si el administrado incurrió o no en una infracción sancionable; Que, el artículo 25º de la Ley 27153 faculta al Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a: "h. Aplicar las sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. i. Clausurar aquellas salas que no cuenten con autorización expresa. (...) y (...) k. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y/o máquinas tragamonedas que (...) sean operadas en establecimientos que no cuenten con Autorización Expresa (...)"; Que, conforme a lo previsto en los artículos 237º y 238º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General al amparo de lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, se realizaron labores de averiguación e investigación expidiéndose el Informe Nº 026-2017-MINCETUR/VMTDGJCMT-DCS-MRRC, de fecha 20.09.2017, el cual da cuenta que se verificó la explotación ilegal de máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería "El Pollón Dorado" y la Botica) Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, adjuntando dos (2) fotografías y un (01) Cd; Que, analizado el Informe Nº 026-2017-MINCETUR/ VMT-DGJCMT-DCS-MRRC y existiendo causas razonables para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al amparo de lo establecido en el numeral 3) del artículo 252º del TUO la Ley Nro. 27444 concordante con el numeral 3) del artículo 253º de la misma Ley y el numeral 72.1.1 del artículo 72º del Reglamento de la Ley Nº 27153, se expidió el Oficio Nº 008-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS, de fecha 26.09.2017, dirigido al conductor de la sala de juegos indicada en el párrafo precedente, efectuándose la imputación de cargos respectiva y otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que formule sus descargos y presente la documentación que considere pertinente, siendo que los hechos descritos constituirían la comisión de la infracción administrativa prevista en el literal a) del numeral 45.2 del artículo 45º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias: "Explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización correspondiente"; notificando el referido Oficio con fecha 28.09.2017; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.09.2017, notificada con fecha 28.09.2017 se resolvió adoptar la medida cautelar consistente en la clausura de la sala de juegos ubicada en Av. Leopoldo Krausse Cuadra 8 s/n (entre la pollería "El Pollón Dorado" y la Botica), Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco; así como el comiso de las máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación, en tanto culmine el procedimiento administrativo sancionador; Que, siendo así se procedió a la ejecución de la medida cautelar contenida en la Resolución Directoral Nº 2923-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, hecho del cual se dejó constancia en el Acta de Clausura de establecimiento

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1639236-1

Sancionan a conductor de sala de juegos de máquinas tragamonedas ubicada en el departamento de Pasco y aprueban otras disposiciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 362-2018-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 24 de enero de 2018 Visto, el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe Nº 098-2017.vcr.vcr, el Oficio Nº 008-2017-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 26.09.2017 sobre el inicio de procedimiento sancionador a la persona natural o jurídica conductora de la sala de juego

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