Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda. Aplicación de la gradualidad de las sanciones por las infracciones de los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 175 del Código Tributario Lo dispuesto en el segundo cuadro del anexo II del Reglamento, modificado por la presente resolución, es de aplicación a las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 175 del Código Tributario cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. También puede aplicarse a las infracciones tipificadas en los numerales antes señalados, cometidas o detectadas con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos en dicho cuadro y no hubiera acogido la infracción a una gradualidad anterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica Modifíquese el numeral 10.1 y el último párrafo del numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 10.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

10.1 Los Generadores, durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor, deben conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. 10.2 (...) Cuando no habiéndose llegado a contar con el ejemplar adicional, el libro y/o registro electrónico se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros, se incurre en la infracción de no conservar los libros y/o registros electrónicos durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor. Segunda. Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 043-2017/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, a fin de generalizar la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios a través de medios electrónicos. Sustitúyase la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 0432017/SUNAT por el siguiente texto: "ÚNICA.- Libros de Ingresos y Gastos electrónicos generados hasta antes de la vigencia de la presente norma Los libros de ingresos y gastos electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma continuarán siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, durante cinco (5) años o mientras el tributo no esté prescrito, el plazo que fuera mayor." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional

ANEXO RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO "ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (...)
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surte efecto la notificación del documento de la SUNAT en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.(6) SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción desde que surte efecto la notificación del documento de la SUNAT en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el plazo otorgado para la subsanación. Solo tratándose de libros y/o registros electrónicos, (11) si se cumple con los criterios de subsanación y pago(2) culminado el plazo otorgado por la SUNAT en el documento en el que se notifica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta el sétimo (7) día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, respecto de la resolución de multa, de corresponder. (12)

Nº INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Sin pago (2)

Con pago (2)

Sin pago (2)

Con pago (2)

5

Artículo 175º Omitir llevar los libros de Numeral 1 contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.(7)

Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.

No aplica

50%

70%

40%

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