Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
a) Código Tributario

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: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y que, en virtud de la citada facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Agrega que para graduar las sanciones la administración tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante resolución de superintendencia, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas y que la gradualidad solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de órdenes de pago o resoluciones de determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario (Régimen de Gradualidad), el cual regula, entre otros, la gradualidad de las sanciones por las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos tipificadas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 175 del Código Tributario estableciendo como criterios de graduación de la sanción de multa, la subsanación, voluntaria o inducida, y el pago, los cuales a su vez dan derecho a distintas rebajas en el monto de la multa dependiendo de si se cumple con dichos criterios antes o desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización mediante el cual se comunica al infractor que ha incurrido en infracción; Que teniendo en cuenta que la SUNAT puede comprobar el cumplimiento de algunas de las obligaciones formales relacionadas a la obligación de llevar libros y/o registros tanto en un procedimiento de fiscalización como en otro tipo de actuaciones, resulta conveniente modificar el Régimen de Gradualidad en lo relacionado a las infracciones a que se refiere el considerando precedente para: a) incluir dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización, a fin de que los infractores accedan también en dicho supuesto a las rebajas de la multa respectiva, b) extender el criterio de pago de la multa cuando los infractores subsanen voluntariamente permitiéndoles acceder a un mayor porcentaje de rebaja de la sanción, c) establecer, respecto de las obligaciones referidas a los libros y registros electrónicos, un porcentaje adicional de rebaja de la multa cuando el infractor que reúna determinadas condiciones cumpla con los criterios de gradualidad y d) modificar los porcentajes de rebaja de las multas; Que, de otro lado, se considera conveniente aplicar la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario relacionadas con libros y registros electrónicos siempre que el infractor cumpla con los criterios establecidos en la presente resolución, a fin de incentivar el cumplimiento del llevado de libros y registros de manera electrónica conforme a la normativa vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 166 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Referencia Para efecto de la presente resolución se entiende por:

b) Reglamento : Al Reglamento del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT y normas modificatorias. c) SLE-PLE : Al Sistema de llevado de libros y registros electrónicos aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias. : Al Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

d) SLE-Portal

Artículo 2. Modificación del artículo 1 y del anexo II del Reglamento 2.1 Sustitúyase el literal d) del artículo 1 del Reglamento por el siguiente texto: "Artículo 1.- DEFINICIONES (...) d) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

(...)" 2.2 Sustitúyase el segundo cuadro del anexo II del Reglamento por el cuadro que figura en el anexo de la presente resolución. Artículo 3. Incorporación de notas 11, 12, 13 y 14 al anexo II del Reglamento y de cuarta disposición complementaria final 3.1 Incorpórese como notas 11, 12, 13 y 14 del anexo II del Reglamento los siguientes textos: "ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (...) (11) Son determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los sujetos afiliados o incorporados al sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT, los sujetos que hubieran obtenido la calidad de generadores del sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y los sujetos obligados a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT deben llevar de manera electrónica utilizando para ello los sistemas antes mencionados. (12) La rebaja del 40% no se aplica para el infractor: a) Comprendido en el anexo J de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2016/SUNAT o

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