Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (21/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 21 de abril de 2018 El Peruano / de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y que, en virtud de la citada facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Agrega que para graduar las sanciones la administración tributaria se encuentra facultada para fi jar, mediante resolución de superintendencia, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas y que la gradualidad solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de órdenes de pago o resoluciones de determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario (Régimen de Gradualidad), el cual regula, entre otros, la gradualidad de las sanciones por las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos tipi fi cadas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 175 del Código Tributario estableciendo como criterios de graduación de la sanción de multa, la subsanación, voluntaria o inducida, y el pago, los cuales a su vez dan derecho a distintas rebajas en el monto de la multa dependiendo de si se cumple con dichos criterios antes o desde que surte efecto la noti fi cación del requerimiento de fi scalización mediante el cual se comunica al infractor que ha incurrido en infracción; Que teniendo en cuenta que la SUNAT puede comprobar el cumplimiento de algunas de las obligaciones formales relacionadas a la obligación de llevar libros y/o registros tanto en un procedimiento de fi scalización como en otro tipo de actuaciones, resulta conveniente modi fi car el Régimen de Gradualidad en lo relacionado a las infracciones a que se re fi ere el considerando precedente para: a) incluir dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifi can dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fi scalización, a fi n de que los infractores accedan también en dicho supuesto a las rebajas de la multa respectiva, b) extender el criterio de pago de la multa cuando los infractores subsanen voluntariamente permitiéndoles acceder a un mayor porcentaje de rebaja de la sanción, c) establecer, respecto de las obligaciones referidas a los libros y registros electrónicos, un porcentaje adicional de rebaja de la multa cuando el infractor que reúna determinadas condiciones cumpla con los criterios de gradualidad y d) modi fi car los porcentajes de rebaja de las multas; Que, de otro lado, se considera conveniente aplicar la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones tipi fi cadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario relacionadas con libros y registros electrónicos siempre que el infractor cumpla con los criterios establecidos en la presente resolución, a fi n de incentivar el cumplimiento del llevado de libros y registros de manera electrónica conforme a la normativa vigente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 166 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Referencia Para efecto de la presente resolución se entiende por:a) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. b) Reglamento : Al Reglamento del Régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modi fi catorias. c) SLE-PLE : Al Sistema de llevado de libros y registros electrónicos aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modi fi catorias. d) SLE-Portal : Al Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modi fi catorias. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 1 y del anexo II del Reglamento 2.1 Sustitúyase el literal d) del artículo 1 del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 1.- DEFINICIONES(...) d) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. (...)” 2.2 Sustitúyase el segundo cuadro del anexo II del Reglamento por el cuadro que fi gura en el anexo de la presente resolución. Artículo 3. Incorporación de notas 11, 12, 13 y 14 al anexo II del Reglamento y de cuarta disposición complementaria fi nal 3.1 Incorpórese como notas 11, 12, 13 y 14 del anexo II del Reglamento los siguientes textos: “ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (...)(11) Son determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los sujetos a fi liados o incorporados al sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, los sujetos que hubieran obtenido la calidad de generadores del sistema aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y los sujetos obligados a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT deben llevar de manera electrónica utilizando para ello los sistemas antes mencionados. (12) La rebaja del 40% no se aplica para el infractor: a) Comprendido en el anexo J de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 192-2016/SUNAT o