Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de abril de 2018 /

El Peruano

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes que surte efecto la notificación del documento de la SUNAT en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.(6) SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción desde que surte efecto la notificación del documento de la SUNAT en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el plazo otorgado para la subsanación. Solo tratándose de libros y/o registros electrónicos, (11) si se cumple con los criterios de subsanación y pago(2) culminado el plazo otorgado por la SUNAT en el documento en el que se notifica al infractor que ha incurrido en infracción y hasta el sétimo (7) día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, respecto de la resolución de multa, de corresponder. (12)

Nº INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Sin pago (2)

Con pago (2)

Sin pago (2)

Con pago (2)

6

Artículo 175º Llevar los libros de contabilidad, u - Rehaciendo los libros y/o registros Numeral 2 otros libros y/o registros exigidos respectivos, el registro almacenable por las leyes, reglamentos o por de información básica u otros medios Resolución de Superintendencia de de control exigidos por las leyes y la SUNAT, el registro almacenable reglamentos, observando la forma de información básica u otros y condiciones establecidas en las medios de control exigidos por las normas correspondientes. leyes y reglamentos; sin observar - Tratándose de libros y/o registros la forma y condiciones establecidas electrónicos: en las normas correspondientes.(7) · Generando el libro y/o registro electrónico y cerrando los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, según corresponda; o, · Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. (13) Artículo 175º Omitir registrar ingresos, rentas, Numeral 3 patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.(7) Registrando y declarando por el período correspondiente, los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos.

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Artículo 175º Llevar con atraso mayor al permitido Poner al día los libros y registros llevados Numeral 5 por las normas vigentes, los libros con un atraso mayor al permitido por las de contabilidad u otros libros o normas correspondientes. registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.(7) Artículo 175º No llevar en castellano o en moneda - Rehaciendo para consignar la Numeral 6 nacional los libros de contabilidad información correspondiente en u otros libros o registros exigidos castellano y/o en moneda nacional, por las leyes, reglamentos o por de ser el caso. Los mencionados Resolución de Superintendencia libros y registros deberán ser de la SUNAT, excepto para los llevados de acuerdo a las normas contribuyentes autorizados a llevar correspondientes. contabilidad en moneda extranjera. - Tratándose de libros y/o registros (7) electrónicos, rectificando en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso, el registro de operaciones anotadas en períodos anteriores. Artículo 175º No conservar los libros y registros, Numeral 7 llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción de los tributos, el que fuera mayor.(4) Artículo 175º No conservar los sistemas o Numeral 8 programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.(4) Rehaciendo los libros y registros, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. (14)

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Rehaciendo los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible.

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(...)". 1639660-1

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