TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Sábado 21 de abril de 2018 / El Peruano Nº INFRACCIÓNDESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓNCRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN(1) Y/O PAGO (2) (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surte efecto la noti fi cación del documento de la SUNAT en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.(6)Si se subsana la infracción desde que surte efecto la notifi cación del documento de la SUNAT en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el plazo otorgado para la subsanación.Solo tratándose de libros y/o registros electrónicos, (11) si se cumple con los criterios de subsanación y pago (2) culminado el plazo otorgado por la SUNAT en el documento en el que se noti fi ca al infractor que ha incurrido en infracción y hasta el sétimo (7) día hábil posterior a la notifi cación de la Resolución de Ejecución Coactiva, respecto de la resolución de multa, de corresponder. (12)Sin pago (2)Con pago (2)Sin pago (2)Con pago (2) 6 Artículo 175º Numeral 2Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.(7)- Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. - Tratándose de libros y/o registros electrónicos: • Generando el libro y/o registro electrónico y cerrando los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, según corresponda; o, • Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. (13)80% 90% 50% 70% 40% 7 Artículo 175º Numeral 3Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.(7)Registrando y declarando por el período correspondiente, los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados omitidos.80% 90% 50% 70% 40% 8 Artículo 175º Numeral 5Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.(7)Poner al día los libros y registros llevados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 80% 90% 50% 70% 40% 9 Artículo 175º Numeral 6No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.(7)- Rehaciendo para consignar la información correspondiente en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso. Los mencionados libros y registros deberán ser llevados de acuerdo a las normas correspondientes. - Tratándose de libros y/o registros electrónicos, recti fi cando en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso, el registro de operaciones anotadas en períodos anteriores.80% 90% 50% 70% 40% 10 Artículo 175º Numeral 7No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción de los tributos, el que fuera mayor.(4)Rehaciendo los libros y registros, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. (14)80% 90% 50% 70% 40% 11 Artículo 175º Numeral 8No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.(4)Rehaciendo los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible.80% 90% 50% 70% 40% (...)”. 1639660-1