Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2018 (21/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 21 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1862015-PCM y su modificatoria, se aprueba el Manual para mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública, de alcance a las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional y local, que tiene el objetivo de garantizar una atención a la ciudadanía con estándares de calidad con enfoque de género e interculturalidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban los Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública, que deberán ejecutarse de acuerdo a la programación de recursos y en base al diagnóstico y la priorización de estándares para la mejora de atención al público en las entidades; Que, en virtud a lo expuesto, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone el Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018, a fin de continuar con el proceso de implementación progresiva del Manual para mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM; Que, conforme a lo establecido en el numeral 70.2 del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 223.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo constituye una función general de los Ministros aprobar las disposiciones normativas que les correspondan concordante con lo previsto en el literal g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, donde se establece como función de la Ministra aprobar los documentos de gestión que les correspondan; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y modificatorias; el Decreto Supremo N° 004-2013PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, y en la Resolución Ministerial N° 1862015-PCM y su modificatoria, que aprueba el Manual para mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe), así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1639461-1

Designan representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2018-MIMP Lima, 20 de abril de 2018 VISTOS: Vistos el Oficio Nº 1636-2018-SG-CS-PJ de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Resolución Administrativa Nº 090-2018P-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Nota Nº 062-2018-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Oficina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones; disponiendo que sus funciones específicas sean desarrolladas mediante Reglamento; Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por un/a representante del Poder Judicial, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018MIMP, prescribe que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas específicas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, establece que las entidades e instituciones comunican por escrito la designación de sus representantes que integrarán el Consejo de Adopciones, la que se formaliza mediante Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, hoy Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Oficio Nº 1636-2018-SG-CS-PJ el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la designación de la abogada ROSA AMELIA VERA MELENDEZ como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones; Que, mediante Nota Nº 062-2018-MIMP/DGA la Dirección General de Adopciones ha manifestado su conformidad para la formalización de la designación de la citada abogada, propuesta por el Presidente del Poder Judicial, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; Que, en tal sentido, resulta pertinente formalizar la designación de la persona que se desempeñará como representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones;

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