Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021
DECRETO SUPREMO N° 044-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las políticas 24 y 26 del Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio del 2002, establecen como Políticas de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente, y la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas, respectivamente, correspondiendo al Estado afirmar principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), creada por Ley N° 29976 tiene como objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; y está conformada por los titulares de las principales entidades públicas, del sector privado y sociedad civil vinculados a la lucha contra la corrupción y el fomento de la integridad; Que, según el numeral 2 del artículo 3 de su norma de creación y el artículo 3 inciso b) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2012-PCM, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, tiene entre sus funciones el proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción cada cuatro (4) años; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 092-2017PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción desarrolla el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, con una actualización periódica cada cuatro (4) años, para la implementación de los objetivos y lineamientos previstos en la Política Nacional. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada norma encarga a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción la elaboración de una propuesta de Plan para su posterior presentación al Poder Ejecutivo; Que, el periodo de vigencia del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 - 2016, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, culminó en el mes de diciembre de 2016, por lo que, la Coordinación General de la CAN como resultado de un proceso participativo -en el que han intervenido representantes de las entidades miembros de la CAN y de diversas entidades públicas, privadas y de la sociedad civil-ha elaborado una propuesta de Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018 - 2021 que no sólo toma como punto de partida las disposiciones contenidas en las Convenciones Internacionales sobre lucha contra la corrupción de las cuales Perú es parte obligada, sino también acoge las recomendaciones formuladas en el Informe de la Comisión Presidencial de Integridad y en el Estudio de la OCDE sobre Integridad en el Perú; Que, mediante acuerdo adoptado en la Trigésima Primera Sesión de la CAN, realizada el 16 de abril de 2018, los miembros plenos y observadores de la CAN aprobaron por unanimidad la propuesta del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, encargando a la Coordinación General de la CAN realizar las acciones necesarias para la remisión de la propuesta al Poder Ejecutivo y expedición del decreto supremo de aprobación respectivo; Que, el artículo 26 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales; en igual sentido, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de

diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el Plan Nacional de integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018 - 2021, a fin de contar con un instrumento que establezca las acciones priorizadas que sobre la materia se aeben emprender para prevenir y combatir la corrupción, e impulsar la integridad pública, en e! marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, considerando que la Presidencia de Consejo de Ministros, ha absorbido las funciones de la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en aras de fortalecer la implementación de la Política de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, corresponde que toda referencia a la Coordinación General en el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021 sea atribuida a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 4 y 11 inciso 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.-Aprobación Apruébese el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales. Artículo 3.- Financiamiento La implementación y el cumplimiento del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 20182021, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 4.- Seguimiento, monitoreo y evaluación La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021. Las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma tienen el deber y la obligación de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones establecidas que conforme al Plan Nacional se encuentran en el marco de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe/), y en el Portal Institucional de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (http://can.pcm.gob.pe/). Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única Disposición Complementaria Final En un plazo no mayor de sesenta (60) días, la Secretaría de Integridad Pública en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, propondrá las normas complementarias para ajusfar la Política Nacional de Integridad a lo dispuesto en el Anexo

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